¿Qué es un crédito participativo?

 

Es un híbridoentre un crédito a una sociedad mercantil y una participación en la misma, en sus fondos propios, aunque  no exactamente en su capital.
Como integrante del patrimonio neto de la sociedad en caso de concurrencia con otros créditos tiene un carácter subordinado, por lo que el acreedor deberá esperar al completo pago de los demás acreedores antes de poder cobrar.
Los intereses que puedan pagarse se encuentran sujetos a una variable: la evolución de la actividad de la sociedadque recibe el préstamo.
Vienen regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica que indica que se considerarán como tales aquellos créditos que tengan las siguientes características: 
  1. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
  2. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
  3. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
  4. Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
En cuanto a las implicaciones fiscales, un crédito participativo tiene especialidades en relación al devengo de intereses  y en el caso de conversión en capital – es obviamente una ampliación de capital – . 
Es una figura muy utilizada por el capital riesgo para apostar por empresas en proyección y también es muy utilizada en derecho concursal para pagar los créditos subordinados – en ocasiones también los ordinarios-.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>