El infierno de las preferentes: qué son y su posible nulidad

Si una agencia de viajes nos vendiera un viaje organizado al infierno asegurándonos una estancia para toda la eternidad en el mismo nunca firmaríamos. Salvo que, al igual que en ciertos relatos mitológicos fuéramos un héroe como Ulises o Hércules dispuestos a viajar al Hades, y en tal caso firmaríamos un consentimiento informado en el cual aceptaríamos ir sabiendo en qué aventura nos metemos.
Las participaciones preferentes vienen a ser el equivalente bancario, dado que pese a llamarse preferentes son productos financieros subordinados y su única preferencia es sobre las acciones de la sociedad. Es decir, son subordinados de los de no cobrar nunca si hay quiebra. De ahí la referencia al infierno y a la eternidad.
La primera característica de las preferentes es que se trata de inversiones perpetuas en las que nunca puedes recuperar la inversión salvo que el banco emisor decida amortizarlas tras unos años.
 
La otra posibilidad de recuperar la inversión es revenderlas a un tercero que queda en la posición del inversor inicial, al igual que el portador de la cruz en el mito de la Santa Compaña puede traspasar dicha pena a otro mortal con el que se cruce.
La venta se hace en mercados secundarios específicos lo que dificulta su transmisibilidad.
Por las mismas se pagan unos intereses que ya están prefijados y siempre que el banco emisor tenga beneficios y decida pagar dividendos. Aún cuando se parecen a una acción societaria en realidad no lo son y por lo tanto no tienen derecho de voto en las Juntas Generales de dichas entidades.
Tampoco son depósitos, por lo que no tienen la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos y en caso de quiebra del banco se consideran créditos subordinados por lo que razonablemente nunca se van a cobrar.
Consideradas como un producto financiero de alto riesgo y especial complejidad, para poder contratarlas es preciso superar un examen de idoneidad del inversor  y se firma una declaración reconociendo los riesgos. El problema ha venido por el engaño, sino estafa, a miles de pequeños ahorradores con nulos conocimientos financieros.
Según ADICAE hay del orden de 700.000 afectados, unos 25.000 millones de euros invertidos y hay 52 bancos que vendieron dichos productos.
¿Cuál ha sido la postura del Gobierno ante este despropósito? Evidentemente no la de proteger a los ciudadanos que han sido engañados sino proteger los intereses de la banca. Es decir, la postura del cancerbero del infierno, asegurándose de que ningún alma lo abandone.
En el Real Decreto Ley 2/2012, de 3 de febrero de 2012 se aprueba una Disposición Adicional Primera que indica que aún cuando los bancos no tengan pérdidas, pueden no pagar los intereses durante un año:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.
Las entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles en acciones emitidos antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley podrán incluir en el plan de cumplimiento al que se refiere el artículo 1, la solicitud de diferir por un plazo no superior a doce meses el pago de la remuneración prevista a pesar de que, como consecuencia del saneamiento que hayan tenido que llevar a cabo según lo dispuesto en este Real Decreto-ley, no dispongan de beneficios o reservas distribuibles suficientes o exista un déficit de recursos propios en la entidad de crédito emisora o dominante.

Afortunadamente, ya tenemos las primeras sentencias (como la de Cambados) que condenan a los bancos,  en las que se declara la NULIDAD DEL CONTRATO, dado que el consentimiento prestado por el contratante no es válido, ya que no recibió una información clara y fiable del producto que estaba contratando y que no superó el test de idoneidad pese a que se firmó lo contrario correspondiendo a la entidad financiera la prueba de que se contaba con la formación e información suficiente para contratarlo.
Un buen análisis de la sentencia la tenéis en este enlace a la página de CE ABOGADOS cuya lectura os recomiendo.

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