La mediación civil y mercantil y las enmiendas necesarias a su ley
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados las enmiendas al Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo).
La premura con la que se publicó el Real Decreto Ley va a obligar a realizar bastantes ajustes del texto inicial, y la importancia que debe tener esta norma se desprende de las numerosas enmiendas presentadas (166).
La resolución alternativa de conflictos (ADR en sus siglas en inglés) es una buena solución al colapso de la Justicia, junto con la inversión y racionalización de medios materiales y personales.
La formulación histórica de los medios de resolución alternativa de conflictos incluye:
- El arbitraje, en el que un tercero, el árbitro, resuelve la controversia entre las partes mediante el dictado de un laudo arbitral. Sería lo más próximo al sistema judicial actual pero a través de una corte arbitral privada.
- La conciliación donde un tercero concilia y propone soluciones, quienes voluntariamente pueden aceptarlas.
- La mediación, en el que un tercero media, e incluso ayuda a proponer soluciones, pero en el que son las partes las que en todo momento tienen el control de la situación pudiendo cesar en la mediación a voluntad.
Muy recomendable este artículo en expansión.com relativo a la experiencia inglesa en que se explican fórmulas de mediación y conciliación que resultan exitosas, mediante ofertas vinculantes, obligaciones de poner toda la documentación que se disponga a disposición de la parte contraria no pudiendo presentar otra en procedimientos posteriores y la imposición de costas y sanciones civiles a quien no acepta acuerdos por mala fe.
Igual de interesante el artículo que publicó legaltoday.com sobre las diferencias entre la mediación en Italia y en España con fórmulas como la propuesta de acuerdo vinculada a imposición de costas en caso de temeridad en su desestimación y ventajas fiscales al acuerdo.
Las enmiendas deberían incidir más en fórmulas similares a estas, de verdadero calado, y no tanto en las relativas a desarrollo competencial autonómico o aplicación a materias como el consumo, propuestas realizadas de cara al electorado.