Nuevos cambios en el derecho al dividendo del socio minoritario

Errática es la definición de la actitud del legislador respecto de ciertas cuestiones, imagino que influenciado por lobbies que pujan por imponer su visión de algunas cuestiones.
Resulta sorprendente que el anterior legislador haya introducido una reforma a una norma que él mismo había aprobado en su momento, y ahora, con cambio de gobierno, apoye al nuevo en derogar su última reforma … que no se ha tenido tiempo de aplicar.
Me estoy refiriendo al reparto de dividendos en sociedades no cotizadas a favor de socios minoritarios.
Mantenía la jurisprudencia históricamente que todo socio tiene derecho al dividendo, puesto que el reparto de beneficios se alza en un objetivo esencial en la propia configuración legal de las sociedades mercantiles. Por lo tanto, la reiteración y continuidad en tan cuestionado no reparto de dividendos se considera un acuerdo puramente arbitrario de quienes integran la mayoría del capital social a espaldas de los socios minoritarios cuando no exista dato probatorio alguno que permita sustentar con éxito la utilización de las reservas sociales en los objetivos de autofinanciación.
Así, diferenciaba un derecho abstracto al dividendo del socio minoritario frente a un derecho concreto al dividendo que debía aplicarse con carácter casuístico y por lo tanto, sujeto a revisión judicial si no hay acuerdo
.
Como forma de superar este conflicto latente y constante, el anterior legislador incluye a través de Ley 25/11 de 1 de Agosto de 2011 y sin que llegue a transcurrir un año de vigencia, un nuevo artículo  348 Bis en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, indicando que
Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Es decir, una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias, y a partir del quinto año de la sociedad deberán repartirse un tercio de los beneficios de explotación del negocio. Si no se hace el socio minoritario perjudicado puede abandonar la sociedad con su parte de la misma.
Llanamente, una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias, y a partir del quinto año de la sociedad deberán repartirse un tercio de los beneficios de explotación del negocio. Si no se hace el socio minoritario perjudicado puede abandonar la sociedad con su parte de la misma.
Parece razonable pensar que un socio minoritario tendrá como mucho derecho a un dividendo por el 49% de ese tercio de los beneficios, es decir, menos del 15% en el mejor de los casos, lo que dificilmente puede poner en peligro la salud de la empresa, que recordemos, tiene cubiertas sus resesvas legales y estatutarias.
Ahora leo en elderecho.com que “El Congreso pide un cambio legal para evitar que el reparto obligatorio de dividendos haga quebrar empresas”, con apopyo entre otros del anterior legislador.
No han pasado 8 meses desde la reforma y ya quieren cambiarla antes de que entre en vigor. Erráticos, como si no supieran hacia donde quieren ir.

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