¿Llegará la segunda oportunidad para las personas naturales?

Ya he comentado en ocasiones que una de las necesidades que tenemos como sistema jurídico es el de la regulación de la segunda oportunidad para los deudores que se encuentran sobre endeudados. El llamado fresh start en el derecho comparado. Somos el único gran país de Europa que no tiene esta figura regulada, junto con micro estados e islas del mediterráneo que se encuentran socialmente más retraados en muchos aspectos.
Como sociedad nos desentendemos del crédito responsable y abocamos a muchos deudores a una esclavitud cuando no a una muerte civil
Parece que espoleados por nuestros vecinos europeos nos acercamos a una “normalidad” en la regulación de esta situación.
El proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización recoge una modificación de la ley concursal, que según se está interpretando permitiría una segunda oportunidad para deudores sobre endeudados no sólo para el empresario o emprendedor sino con alcance para todos los deudores personas naturales.
 
Indica el artículo 21 en su apartado cinco:
 
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 178, que pasa a tener la siguiente redacción:
 
“2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, salvo las deudas de derecho público a que se refiere el artículo 91.4.º de esta Ley, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes, con la salvedad de los créditos de derecho público, si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.”

En principio, esta norma está orientada a los empresarios autónomos y emprendedores – otra forma de decir lo mismo- pero la redacción si finalmente es esta, deja abierta la espita a un fresh start para el consumidor y poco a poco a una regulación del fresh start del mismo. Sería una buena noticia. Crucemos los dedos.

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