Modificaciones de la Ley concursal a la carta: Un agravio al consumidor con dificultades.
A finales del año pasado nos contaban en muchos diarios que Martinsa Fadesa estaba a punto de liquidación (La última cuenta atrás del imperio Martinsa Fadesa) Recordemos que se trata de la mayor empresa en concurso de acreedores de la historia de España. Para evitarlo pretendía acogerse a la última modificación de la ley concursal, realizada a la carta de sus necesidades y que es un agravio para los consumidores a los que se les deniega una segunda oportunidad.
En concreto pretende acogerse a la Disposición transitoria tercera Régimen de los convenios concursales de Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que regula el llamado”convenio del convenio” o “reconvenio” por el que, al contrario de lo que ocurría hasta la fecha en que una empresa que incumplía su convenio pasaba a ser liquidada inmediatamente por haber desaprovechado su segunda oportunidad, puede obtener ahora una tercera oportunidad. Sí, ha leído bien, querido lecto: una tercera oportunidad.
Legislando al dictado de las multinacionales. Una legislación concursal a la carta.
No es el único caso de modificación de la ley concursal al dictado de estas grandes corporaciones. Hemos visto una modificación de los créditos privilegiados especiales, es decir, aquellos que afectan principalmente a la banca y en menor medida a las administraciones públicas, estableciendo varias categorías diferentes dentro de estos créditos.
Casi con total seguridad esta modificación afectará a futuros convenios de alguna gran empresa. Yo tengo en mente Pescanova.
Demuestran estas modificaciones un cortoplacismo del gobierno y una sumisión a los intereses de grandes empresas y entidades financieras. El acreedor que no forma parte de estos grandes grupos no cuenta.
Esta tercera oportunidad es un agravio al concurso del consumidor.
Si establecemos una tercera oportunidad para las empresas a través del “convenio del convenio” o reconvenio, y seguimos denegando al consumidor sobre endeudado de buena fe la posibilidad de acogerse a la segunda oportunidad, no sólo estamos creando un agravio sino que de forma genérica se está violando el artículo 14 de la CE, puesto que discriminamos al deudor por el tamaño de su pasivo.
El mensaje que transmitimos es que si eres un consumidor debes pagar por tus deudas con todos tus bienes, presentes y futuros, aún cuando la causa de tu insolvencia fuera por fuerza mayor sobrevenida e inesperada. Si eres una empresa multinacional te salvaremos aún cuando tu comportamiento no sea ejemplar. El riesgo ético no computa en la balanza de nuestro gobierno.