La necesaria especialización de los jueces de instrucción en delitos económicos y de corrupción
Un muro con el que nos estrellamos habitualmente cuando defendemos a un cliente que ha sufrido un delito económico – insolvencias fraudulentas, estafas, delitos societarios…- o que denuncia un caso de corrupción es que este delito de cuello blanco es investigado por un juez de instrucción junto con centenares de posibles delitos de más fácil comprensión y además sin la aparente peligrosidad social puesto que no hay una violencia aparente en su comisión.
Dado que un juez de instrucción no precisa de especialización en delitos económicos y corrupción y que estos delitos ni son tan habituales como otros – o se denuncian menos, o se aplica el Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal- las herramientas con las que cuenta el Juez instructor son la formación recibida en la escuela judicial y su propia experiencia, que por lo indicado, es menor que en el caso de otros delitos.0
Esto está suponiendo que en los informes internacionales sobre la corrupción en España se indique que hay muy pocas condenas. Es decir, que en España o no hay corrupción o no se tramitan adecuadamente las denuncias.
La necesaria especialización de los jueces de instrucción
Al igual que la reforma del derecho de insolvencia supuso la llegada de juzgados especialzados en derecho mercantil, es necesario la creación de juzgados provinciales de instrucción especialzados en delitos económicos y corrupción con adscripción de medios materiales suficientes y entre ellos la coordinación junto con el Ministerio Fiscal de las correspondientes unidades policiales y de la Guardia Civil.
Esto facilitaría la persecución de estos delitos y sobre todo, mejoraría la recuperación de activos procedentes de la comisión de estos delitos, una cuestión que hasta el momento no se practica.
Esta necesaria especialización de los jueces de instrucción para la persecución de la corrupción y los delitos económicos llegará, no me cabe la menor duda, aunque nuestra actual clase política dirigente no lo considere una prioridad, a la vista de que puede afectarle de forma más o menos directa.
Imagen: http://transparenciaeeff.blogspot.com.es/2011/10/descripcion-del-caso.html