Suspensión del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, hasta 2016
Un tema ya manido de este blog era el referente al derecho de separación de los socios minoritarios de sociedades mercantiles, en caso de fata de distribusión de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El socio que votara en contra podría separarse de la sociedad y llevarse su parte. Se dejó en suspenso con la finliadad de esperar al fin de la crisis económica, es decir, hasta final de 2014 a criterio delgobierno. Parece que la crisis va a seguir porque ahora, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, lo ha retrasado hasta final del año 2016, y de aplicación por lo tanto en 2017.
En efecto, la Disposición Final Primera dice:
La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos:
«Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley.»
Un mal endémico de las pymes españolas es la infracapitalización de las mismas, por lo que en época de crisis económica se acuerda la suspensión de cualquier norma que incentive la distribusión de dividendos al socio minoritario. conforme, no se reparte dividendo y la empresa tiene más pulmón financiero.
Claro que esta suspensión del derecho de separación en caso de falta de distribusión de dividendos tiene dos efectos perniciosos desde mi punto de vista. el primero, es evidente, castiga al socio minoritario por lo que nadie va a querer serlo, porque toda sociedad mercantil tiene un ánimo de lucro y todo socio una legítima aspiración al cobro de un dividendo en algún momento. Se deja así sin efecto el fin primiero de los socios al constituir una sociedad.
El segundo efecto pernicioso es que perpetúa la mala práxis de muchos socios mayoritarios que no perviben dividendos directamente de la actividad pero sí lo hacen por otros medios como salarios o retribuciones en especie. Estos socios hacen suya las resultas de la actividad y no tienen un incentivo para hacer crecer la empresa y generar más negocio. Es decir, convierte a las empresas en reactivas y poco innovadoras.
Esta norma, derecho de separación, creo que finalmente no entrará en vigor. Nos falta valentía para ver sus efectos y nos alejamos de una equidad que deberíamos considerar en relación al socio minoritario.