Algunos aspectos relacionados con la Acción Directa (2 de 2)
Una cuestión que venía planteándose en relación a la acción directa es su tratamiento en los concursos de acreedores.
La ley concursal inicialmente no regulaba nada al respecto por lo que los subcontratistas podían ejercer la acción directa contra el comitente de la obra saltándose al contratista principal si éste concursaba.
En función de la fecha de requerimiento al comitente de la obra, eran varios los escenarios posibles. Si el requerimiento era anterior a la solicitud de concurso de acreedores, el concursado no podía impedir el ejercicio de la acción y se perdía dicho activo para la masa de acreedores.
Si el ejercicio era posterior quedaba sin efecto la acción directa y se obligaba al subcontratista a someterse a la comunidad de pérdidas.
Eran posibles otros escenarios más complicados de resolver, como aquellos en los que se ejercía la acción directa con posterioridad a la solicitud de concurso de acreedores pero con anterioridad al auto de declaración de concurso de acreedores.
La última – por ahora- reforma de la Ley Concursal ha incluido un nuevo artículo 51.Bis.2 que declara la suspensión del procedimiento de acción directa ejercido contra un tercero – el comitente de la obra- y un apartado 3 del artículo 50 indicando que no se admitirán a trámite nuevas demandas derivadas del ejercicio de la acción directa.
Se pretende integrar al subcontratista en la masa pasiva. Me cuestiono este planteamiento porque el subcontratista que ya ejerció la acción directa obtuvo un desplazamiento del derecho al cobroy al ejercerlo frente a este tercero no debe verse afectado por el concurso de acreedores de quien intermedió entre el dueño de la obra y quien efectivamente ejecutó la misma.
Además, se ha creado un problema con la redacción de la norma. Se ha indicado que se suspenden los procedimientos ya iniciados. Pero es posible que ya exista una sentencia a favor del subcontratista e incluso que en ejecución ya se hayan o cobrado cantidades o trabado bienes.
La redacción de la norma indica que se suspenden los procedimientos, no que se archivan, por lo que el comitente de la obra que hubiera sido embargado (ó que hubiera consignado a favor del subcontratista) no estará obligado al pago al concursado, y si éste último pretende un embargo se encontrará vigente el del subcontratista con prelación temporal sobre el suyo.
Esto lleva a recomendar el ejercicio de la acción directa por el subcontratista de forma inmediata a fin de evitar someterse a las reglas del concurso.