Ampliado el plazo de responsabilidad por cuotas de comunidad de propietarios
En una compraventa de un inmueble sometido a propiedad horizontal el comprador responde frente a la Comunidad de Propietarios por las cuotas impagadas por el anterior propietario. Esta norma, recogida en el artículo 9.1.e. de la Ley de Propiedad Horizontal, ha sido modificada por la Ley 8/2013 de 26 de Junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que amplía el plazo de responsabilidad.
Hasta la entrada en vigor de esta ley era responsable el comprador de las cuotas no satisfechas en el año en curso y el inmediatamente anterior. Este año, por ejemplo, serían las cuotas pendientes del año 2013 más las del año 2012.
Con la entrada en vigor de esta reforma se amplía el plazo a las cuotas no satisfechas en el año en curso y los tres inmediatamente anteriores. Siguendo el ejemplo anterior, las cuotas pendientes del año 2013 más la de los años 2010, 2011 y 2012.
A esto se le llama la hipoteca legal tácita y sin necesidad de inscripción registral goza de protección.
Esta ampliación del plazo es una mala noticia para los bancos que han ido acumulando, por impagos, viviendas en comunidades de propietarios porque ahora se van a ver obligados a hacer frente a mayores cantidades.