Aspectos prácticos de la traslación en globo de empresas concursadas y créditos públicos (2 de 3)
Retomando este asunto recordemos que las posibilidades para los acreedores pasan por oponerse al acuerdo de traslación en globo y en cuanto a los créditos públicos interesar la sucesión de empresa.
2. Postura de las Administraciones Públicas
La postura más conflictiva procede de la TGSS, quien del contenido del artículo 149.2 de la Ley Concursal entiende que los créditos de la que es titular se derivan al adquiriente.
El argumento de la TGSS se deriva de la interpretación que debe hacerse de los términos de dicho artículo que indica que “el juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.”
Es decir, que no indicándose expresamente que se incluyen los créditos de la TGSSdentro de los que no forman parte de la subrogación, interpreta que el adquirente procederá a suceder en las obligaciones de la concursada.
He aquí el nudo gordiano para la compraventa de empresas concursadas. Las posturas de los distintos Juzgados de lo Mercantil no han estado armonizadas, admitiéndose en determinados casos – minoritarios- la sucesión en las obligaciones, por lo que nos encontramos con una terrible inseguridad jurídica que obliga al comprador a iniciar una negociación con la TGSS que puede alargarse temporalmente hasta dejar sin valor a la empresa, ya que tanto sus proveedores como, sobre todo, sus clientes sujetos a contratos de suministro, no van a confiar en la viabilidad de un nuevo proyecto que no termina de arrancar.
Por parte del FOGASA, y considerando las cuantías a las que es acreedor, procedentes de salarios impagados e indemnizaciones, la postura lógica va a ser la impugnación, dado que sólo se le va a ofrecer normalmente el pago de sus créditos contra la masa, por los últimos 30 días de salario anteriores a la declaración de concurso y por los generados durante el mismo. La minoración del crédito del FOGASA con la asunción de los contratos de los trabajadores de la deudora puede ser utilizada como argumentario, pero su objetivo final, como no puede ser otro por imperativo legal, no va a ser otro que recuperar las cantidades abonadas que carezcan de la consideración de créditos contra la masa. De ahí que pueda oponerse a la traslación.
Por parte de la Hacienda Estatal y las Haciendas Forales se puede pretender mantener la misma postura de oposición que el FOGASA pero ante la previsión legal de la sucesión sin traslación de la deuda, no supone un problema de hecho si se cumplen con los requisitos exigidos por Ley.