Cobrar deudas de Administraciones Públicas (2 de 3)
La primera actuación que debe tomar el empresario o autónomo está relacionada con la recuperación del IVA de las factura emmitidas, dado que en un plazo de tiempo razonable va a obtener una solución, no así con el principal adeudado.
Hemos de tener claro que no se va a conseguir propiamente la devolución del IVA sino una compensación de bases en futuras declaraciones, de igual manera que se ahce con un deudor no público.
¿CÓMO SE HACE LA COMPENSACIÓN DE BASES DE IVA?
Esta cuestión ha sido aclarada por las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2752-10 y V2753-10, relativas al desarrollo del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril (BOE de 13 de abril), de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo en el que aclara el protocolo de actuación para la modificación de la base imponible a que se refiere el artículo 80, Apartado 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El objetivo es la modificación a la baja de la base imponible del IVA haciéndola coincidir con lo realmente cobrado a las administraciones morosas, pudiéndose así recuperar el IVA de dichas facturas.
Indican dichas consultas vinculantes cómo debe realizarse el proceso establecido en el artículo 80 de la Ley del IVA, que establece los requisitos y plazos – plazo de 3 meses transcurridos 6 meses o un año en función de volumen de operaciones del año natural, libros registros de IVA, cuantía superior a 300 euros, requerimiento, comunicación a Hacienda en plazo legal – pero adaptado a las Administraciones Públicas, indicando que deberá obtenerse una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
Concluyen dichas consultas que el(los) documento(s) que hagan las veces de “certificación”, a los efectos del apartado Cuatro.4º del artículo 80 de la LIVA, será(n) aquel(los) en que quede acreditado el reconocimiento de la obligación exigible a favor del sujeto pasivo y su cuantía, y cuente con el informe del Interventor o Tesorero.”.
Por su parte, el órgano competente para expedir la certificación acreditativa del derecho de cobro a favor del sujeto pasivo será el que corresponda según las normas de organización y atribución de competencias de los distintos entes públicos.
En cuanto al momento en que puede solicitarse la expedición de dicha certificación, teniendo en cuenta que acredita la existencia de un crédito exigible a favor del sujeto pasivo del que resulta deudora la Hacienda Pública, podrá reclamarse su emisión a partir de la fecha en que se tenga derecho al cobro de dicho crédito.
La ausencia de su emisión por parte del órgano competente no es susceptible de producir los efectos propios del silencio administrativo, pero admite que puede ocurrir que el certificado haya sido solicitado en el plazo previsto para ello y que, sin embargo, su expedición se realice cumplido el plazo legal previsto para la reducción de la base imponible.
Obtenida la certificación y seguido el proceso indicado en el artículo 80 de la Ley del IVA podrá compensarse las bases declaradas en la siguiente declaración, recuperándose así el IVA pagado.