¿Cobrar por tener una hipoteca? ¿Cómo afecta a un préstamo hipotecario los intereses negativos?

 

Más de 750 daneses ya cobran por tener una hipoteca es el titular de un llamativo artículo en Gurusblog, uno de los blogs económicos de referencia. “El concepto de la remuneración del riesgo ha saltado por los aires” indica. ¿Es esto pacífico? ¿Puede tener que pagar la Banca a los hipotecados y no al revés debido a los intereses negativos del dinero?

La Banca argumenta que resulta ridículo pagar dinero a quien ha recibido prestado un importe, y que por lo tanto el interés nunca estaría por debajo del 0%, con lo que un interés negativo tendría como consecuencia que no habría que pagar por ninguna de ambas partes.

No es esta la interpretación que se está haciendo en Centro Europa como se ve en ese artículo, y a la espera de que se pronuncien los Tribunales debemos considerar que el argumento de que nos encontramos con un préstamo que genera intereses renumeratorios del riesgo choca con la realidad del sistema bancario español (y europeo).

Los préstamos hipotecarios se otorgan sujetos a un sistema de cálculo de interés compuesto, en el que se establece una parte fija y una parte variable. Esta parte variable, que es la que empuja el interés a números negativos,  convierte el contrato en contrato aleatorio (artículo 1790 del Código Civil) .

Artículo 1790

Por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.

En este caso, ambas partes recíprocamente se obligan a dar o recibir en función de un acontecimiento incierto. Cumple con los elementos básicos del contrato aleatorio:

  1. Indeterminación inicial del resultado.
  2. Dependencia definitiva del mismo de circunstancias que lo hacen incierto.
  3. Voluntariedad de los interesados al asumir ese riesgo.

Es doctrina del Tribunal Supremo que el listado de contratos aleatorios del Código Civil no es un numerus clausus (Anuario de derecho Civil 1968 -Rafael Alvarez Vigaray) por lo que nos encontramos ante un contrato aleatorio atípico.

Así, ante una circunstancia como son los intereses negativos la entidad financiera prestamista debería  asumir el resultado y pagar al hipotecado.

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