Como evitar la apertura de la pieza de calificación proponiendo un convenio gravoso en un concurso de acreedores
Uno de los problemas que se plantean a la hora de proponer un convenio de acreedores en un concurso de acreedores es que si se superan los límites fijados por la Ley Concursal, se considera que el convenio propuesto es gravoso, y su consecuencia es que se abre la pieza de calificación del mismo, por lo que se incurre en el riesgo de que el concurso de acreedores pueda ser declarado culpable.
¿Cómo evitarlo? La desafortunada redacción actual del artículo 167 de la Ley Concursal dado que la ley permite proponer un convenio con diferentes clases de acreedores considera la clase menos gravosa a los efectos de apertura de la pieza de calificación. Si para una de estas clases de acreedores se propone un convenio con condiciones que no superan los límites fijados por ley, no se abre la pieza de calificación, porque, por así decirlo, contamina la condición ofrecida a esta clase de acreedores al resto sometidos a condiciones gravosas.
A modo de ejemplo, se puede ofrecer un convenio con estas clases de acreedores:
- Acreedores por deudas inferiores a 500 €, se les pagará con una quita del 10%.
- Al resto de los acreedores se les aplicará una quita del 50% y se les aplicará una espera de 5 años.
Esta propuesta no supondría la apertura de la pieza de calificación porque la primera clase de acreedores no supera los límites de la Ley concursal, siendo indiferente que la segunda clase los rebase ampliamente.
El hándicap es que esta propuesta exige un doble quórum para su aprobación; uno por cada clase de acreedores. Parece factible alcanzar este tipo de acuerdos.