Concurso de acreedores y contratación pública

Una de las facultades que las Administraciones Públicas se arrogan es la de resolver los contratos sometidos a la normativa de contratación pública cuando el contratista entra en concurso de acreedores, basándose en un criterio de interés público.
Así lo recogen los artículos 223. b del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que parece taxativo, y el 224.2 del mismo texto legal que exige la apertura de la fase de liquidación como condición para resolverlo.

Esto choca con el criterio general de la Ley Concursal que pretende que se mantengan los contratos para evitar la desaparición de la sociedad del tráfico empresarial.

Ahora bien ¿qué responsabilidad tiene la Administración Pública en estos supuestos de concurso de sociedades que dedican la gran mayoría de su actividad a la contratación pública cuando la principal causa de insolvencia de la empresa es el retraso en el pago de la primera, cuando no la modificación o suspensión temporal del contrato impuesta a la mercantil? 
Sobre todo cuando está incumpliendo laLey 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta situación incluso arrastra a empresas subcontratistas, que incluso tienen vedado ejercer la acción directa, tanto por la reciente reforma de la Ley Concursal ( artículo 51. bis.2) como por una resolución del año 2009 de la Junta Consultiva de Contratación Pública que entiende que el contrato entre la contratista principal y la subcontratista es de tipo privado y cuyos efectos no pueden trasladarse al contrato público entre la contratista y la administración.
Es cierto que hay Administraciones Públicas que están contratando con estas empresas no considerando que la situación de concurso supone una pérdida de solvencia económica, necesaria para contratar.
Pero hay Administraciones Públicas que están siguiendo unos criterios irresponsables y abocando a la quiebra de estas. No deberíamos tolerarlo.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>