Contestación escrita y renuncia a vista en los juicios verbales: bienvenidos al siglo XIX
En el twitter del magistrado Edmundo Rodríguez me encuentro este Tweet:
Consejo Ministros 3 mayo: Juicio Verbal LEC, contestación escrita y sin vista. Volvemos a 1881
— Edmundo Rodriguez (@mundoedmundo) 6 de mayo de 2013
Efectivamente, parece que volvemos al siglo XIX. El procedimiento verbal es el juicio rápido para asuntos civiles, en los que tras la demanda el juzgado cita a las partes para que acudan a una vista – juicio- en la que se contesta la demanda, se propone prueba, se practica la que se considera pertinente y según cada juzgado se permite realizar unas sucintas conclusiones.
Al parecer, la idea de nuestro legislador es que puede evitarse esa vista si se realiza una contestación a la demanda por escrito, dando la alternativa a las partes para que decidan si quieren renunciar a la vista. Si se renuncia evidentemente tendremos un procedimiento más rápido, porque el juez tendrá que dictar sentencia desde ese momento, pero no nos engañemos. La mayoría de los asuntos judicializados exigen la práctica de prueba, por lo que esta medida va a suponer un retraso en la tramitación de los procedimientos judiciales.
La única ventaja que puedo verle es que el demandante – quien reclama justicia- puede conocer la postura procesal del demandado – a quien se reclama- antes de acudir al juicio, pero por contra, si la actitud del demandado es dilatoria podrá beneficiarse de esta reforma.
Toca plantearse alternativas a la Administración de Justicia para resolver los conflictos.