Convenios extrajudiciales con acreedores

En supuestos de pequeñas empresas con dificultades económicas que no desean acudir a concurso de acreedores porque entienden que la única salida que tendrían es la liquidatoria, las primeras actuaciones que suelen llevar a cabo sus administradores suelen pasar por acuerdos con Tesorería General de la Seguridad Social y con Hacienda.
Acompañan a estas medidas otras que afectan a los trabajadores, generalmente a través de EREs y despidos por causas objetivas. En otra entrada ya indiqué que los costes derivados de dichos despidos pueden socorrerse a través de convenios de recuperación con el FOGASA.
 
A estas medidas por último se suele acompañar una refinanciación bancaria, que precisa la presentación de un plan de viabilidad, un informe de experto independiente y la aprobación por un porcentaje de acreedores, para su consecución y protección frente a una rescisión concursal, como ya indiqué enla entrada sobre el Fresh Money. Estas actuaciones deberían realizarse a través de una comunicación al Juzgado de lo Mercantil para evitar el concurso necesario instado por un acreedor.
Otra posibilidad que se nos olvida es la consecución de acuerdos con acreedores, principalmente con proveedores y acreedores privados, mediante fórmulas similares a las concursales pero sin sometimiento al concurso.
Se pueden obtener reducciones de deuda a través de quitas y aplazamientos de pago con límites superiores a los marcados por la ley, dado que es la libre voluntad de las partes la norma que va a regirlos.
Para alcanzar este convenio solemos ofrecerlo notarialmente con un plazo de adhesión y el compromiso de otorgar garantías a estos acreedores a través de la constitución de hipotecas unilaterales sujetas a condición resolutiva consistente en la rescisión de la garantía (o incluso de la operación completa) en caso de declaración del concurso del deudor, dado que podría entenderse que dicha garantía actúa en contra del resto de acreedores al reducir sus posibilidades de cobro en caso de liquidación.
La primera desventaja es que sólo afectará a aquellos acreedores que voluntariamente se sometan al mismo.
Existe un riesgo evidente en la calificación del concurso posterior si llega, pero la propia condición resolutoria expresa acude en defensa del deudor.
Un riesgo calculado que está resultando positivo en muchos casos.

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