El Código Penal enfila al fraude tributario o a la Seguridad Social
- La mera presentación de la declaración o autoliquidación sin pago, no excluye necesariamente la defraudación.
- Se modifican las cuantías de las cuotas de la Seguridad social para considerar que existe una defraudación.
- Se reduce de 120 mil a 50 mil euros la cuota de Seguridad Social defraudada a los efectos de considerarlo delito. A los efectos de determinar dicha cuantía se estará al importe total defraudado durante cuatro años naturales.
- Si se alcanza la cuantía de 120 mil euros – la que hasta ahora estaba en vigor- se aplicará el tipo agravado, alcanzando la pena los 6 años.
- Si la cuota defraudada supera los 4 mil euros (pero no alcanza los 50 mil euros) se impone una pena que no conlleva ingreso en prisión, de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años
- En los supuestos más graves de defraudación fiscal se eleva también la pena a 6 años, lo que incide en ambos casos – fraude fiscal y fraude a la Seguridad Social- en el plazo de prescripción que se amplía a 10 años (conforme al artículo 131 del Código Penal).
- El inicio de procedimientos penales no impedirá la continuidad de las acciones ejecutivaspor parte de la Administración para obtener el cobro de dichas cantidades defraudadas.
- Se establece el procedimiento administrativo de apremio para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil derivada del delito.
- Se permite la regularizaciónde la deuda tributaria pagando no sólo la cuota tributaria como hasta la fecha, si no también, la deuda tributariaíntegra (cuota más intereses más sanción)