El impago de facturas de la Administración ahora generará intereses

El reciente Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo incluye en su Disposición Final Sexta una interesante modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
 
Todo un rider de contratación pública en una norma principalmente laboral (cómo ya he dicho me gusta buscarlos).
 
Ya había tratado en otras ocasiones la posibilidad de cobrar deudas de las Administraciones Públicas a través del procedimiento monitorio contra las administraciones públicas así cómo la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas a la Administración.
Faltaba acabar con otro abuso: que si bien la Administración paga finalmente lo hace tarde, lo cual supone una financiación pública a costa de las empresas y autónomos que contratan con ella.
La referida Disposición Final Sexta modifica el artículo 216 y el artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público estableciendo el pago de intereses y una indemnización por los costes de cobro transcurridos treinta días desde la presentación de la factura.
Para poder reclamar el pago de intereses y la indemnización por los costes de cobro deberá haberse presentado la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente.
Por sorprendente que parezca hasta la fecha no se establecía este sistema de retribución de intereses e indemnización por gastos de cobro en la normativa hasta ahora vigente.El procedimiento monitorio del artículo 217 del TRLCSP arriba citado, la posibilidad de compensar bases de IVA y la instauración de intereses hace que un contratista bien asesorado pueda cobrar lo que le es debido sin necesidad de esperar ad kalendas graecas.

 

  

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