Financiación empresarial mediante Convenios de Recuperación

En supuestos de empresas con deudas laborales, y que pretendan la continuación de la actividad, tienen una fórmula de financiación de las deudas laborales a través del llamado Convenio de Recuperación con el FOGASA, quien las asume inicialmente  y con posterioridad las reclama al empresario.

En dicho momento, éste puede plantear al FOGASA la fórmula del Convenio de Recuperación para el pago de dicha deuda, en condiciones más beneficiosas que las del mercado actual de restricción crediticia.

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  • Los plazos máximos que podrán acordarse son los siguientes:
  1. Si se trata de aplazamiento del importe, íntegro de la cantidad debida, sin fraccionamiento de la misma, dos años.
  2. Si se trata de fraccionamiento del importe adeudado, ocho años, sin que puedan convenirse períodos de carencia superiores a seis meses.
  • La formalización de cualquier acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda exigirá la prestación bien por la propia Empresa, bien por tercera persona presentada por ella, de garantía que se estime suficiente.
  • Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero, al tipo vigente el día en que comience su devengo.

Es una fórmula casi desconocida y que puede servir para salvar empresas y puestos de trabajo.

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