Hacia el sistema romano de división hereditaria?

En el derecho civil español nos encontramos con varios sistemas sucesorios diferentes, cada uno con su propio origen y por lo tanto, con facultades diferentes para el testador en cuanto a los bienes que en un futuro dejará en testamento.
 
En un extremo tenemos sistemas como el navarro, cuyo origen se ancla en el remoto derecho romano, y en el que el testador puede desheredar a cualquiera de sus descendientes futuros mediante la fórmula conocida como legítima foral:

 “cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunales por bienes inmuebles”

O lo que es lo mismo, no dejar nada, dado que un sueldo era medio real pero se deja en monedas febles (débiles en plata) o carlines (moneda que no es de curso legal por ser emitida las últimas por pretendientes carlistas) y las tierras en montes comunales pertenecen a los Ayuntamientos que pueden regular su uso y disfrute a voluntad. Esta fórmula ya no se exige literalmente en el testamento para mantener la validez de la desheredación.
 
Llanamente, en el derecho navarro hay practicamente una facultad de repartir sus bienes a voluntad.
 
En el otro extremo se encuentra el derecho civil común, que afecta a la práctica totalidad del territorio, con excepción de los derechos forales (navarro, aragonés, catalán y de algún modo las especialidades de la troncalidad en Vizcaya y del fuero del baylío en Extremadura y Ceuta),. Este derecho civil común tiene su origen en el derecho castellano, en concreto en las Partidas de Alfonso X el Sabio.
 
El sistema castellano, al contrario que el romano, establece unas limitaciones al testador a la hora de hacer testamento, y unas limitaciones a la desheredación, causa de numerosos litigios. Inicialmente obliga a dividir el caudal relicto en tres partes iguales.
 

- La legítima estricta, que alcanza un tercio de los bienes relictos, a dividir entre los hijos y estirpe en caso de premoriencia, a partes iguales entre ellos.
- El tercio de mejora, por el que el testador podrá mejorar a cualquiera de sus legitimarios o a sus herederos en línea recta.
- El tercio de libre disposición.

 
Como he comentado este sistema establece limitaciones a la libertad de disponer de sus propios bienes que tienen sentido en sociedades agrícolas ya pretéritas. Además, como he indicado, es un sistema más complicado y que da lugar a numerosos litigios.
 
Hay cada vez más autores que abogan por el abandono del sistema castellano y el retorno al originario sistema romano. Parece sensato y hacia allí nos dirigimos (aunque estas modificaciones tardan muchos años en fraguarse y en este momento no es una prioridad su modificación).

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