Intereses de demora abusivos en los préstamos hipotecarios

En caso de impago de un préstamo hipotecario se generan unos intereses de demora que se suelen determinar en el propio contrato de préstamo hipotecario. Estos intereses de demora – no confundirlos con los intereses ordinarios- son una penalización por retraso o impago del préstamo y casi en la totalidad de los casos serían anulables por abusivos.

Así lo ha declarado tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 11 de Junio de 2015  como recientemente el  Tribunal Supremo en Sentencia 364/2016 de 3 de junio, que en base a la anterior delimita como interés de demora el interés ordinario sumado en dos puntos.

 La casi totalidad de los préstamos hipotecarios a consumidores han establecido intereses de demora muy superiores a los ordinarios, por lo que al considerarse abusiva la cláusula, el Tribunal Supremo consideró la posibilidad de declararlo nulo o moderar el mismo. Dado que hay muchas normas que establecen intereses moratorios mucho menores – entre otras,  el propio Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil o sobre todo la Ley del Crédito al Consumo-, ha decidido que el interés de demora será el interés ordinario- o remuneratorio- incrementado en dos puntos.

La consecuencia es que en caso de impago del crédito hipotecario o en caso de demora en el pago pero sin incurrir en incumplimiento contractual, el tipo de interés que se abonará deberá ser cuidadosamente revisado para evitar que el banco calcule el mismo conforme a un tipo de interés pactado en escritura notarial, que no es válido.

Y por supuesto, esperar un control de legalidad por parte de los notarios.

 

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