Intervención del Fiscal en el proceso concursal
La intervención del Ministerio Fiscal en los concursos de acreedores, si bien viene regulada desde un inicio en la Ley Concursal, no ha tenido mayor trascendencia. Esto se debe a que el Ministerio Fiscal ha venido siendo un invitado de piedra que simplemente ha seguido las pautas marcadas por la administración concursal.
Me refiero, claro está, a la calificación del concurso como fortuito o culpable. Hasta la fecha, la declaración en uno u otro sentido dependía de la administración concursal quedando como mero trámite un visto bueno del Ministerio Público.
Sin embargo la ley previene una labor mayor de éste último, entendiendo que incluso se puede dar una discrepancia entre la sindicatura y la fiscalía, llevando a solicitar la culpabilidad cuando la primera no lo interesa y viceversa: ante una declaración de culpabilidad interesar la declaración como fortuito.
Así que desde el Ministerio Fiscal se ha dictado la Instrucción 1/2013 sobre intervención del Fiscal en el proceso concursal que insta a una mayor participación en la pieza de calificación del concurso y en el alcance que dicha calificación debe tener.
Esto resulta beneficioso para todos porque se va a controlar con mayor ahínco las insolvencias punibles.