Inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras

 

Se ha establecido un nuevo supupesto de inversión de sujeto pasivo del IVA que afecta a las empresas del sector de la promoción y construcción.

La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaciónde la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativafinanciera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y luchacontra el fraudea la que he hecho referencia en otra entradaha establecido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo de IVA en los casos de contratos para  ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o rehabilitación de edificaciones y extendiéndose su aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.

Dicho llanamente, en las certificaciones de obra ya no se incluirá el IVA sino que el contratista o subcontratista  que ejecute la obra deberá emitir la factura sin IVA, y el promotor o constructor que la reciba será quien deba ingresar la cuota de IVA correspondiente.
Se aplicará a toda al cadena de intervinientes en una obra.
Los subcontratistas, quienes no podrán repercutir el IVA, se verán forzados a solicitar devoluciones periódicas del IVA soportado.

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