Inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obras
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificaciónde la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativafinanciera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y luchacontra el fraudea la que he hecho referencia en otra entradaha establecido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo de IVA en los casos de contratos para ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la urbanización de terrenos, o la construcción o rehabilitación de edificaciones y extendiéndose su aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas.