La personalidad controlada y el retorno al mundo de los vivos
La muerte de una sociedad mercantil pasa por diversas fases, equivalentes a la de la defunción de una persona natural. Estas fases son la disolución, liquidación y extinción, que viene a ser un equivalente al fallecimiento, velatorio y entierro.
La disolución se produce una vez cumplido el objeto social, transcurrido el plazo para la que fue creada o por acuerdo tomado por los socios. Es solamente el primer paso hacia la “inhumación” de la misma, pues debe liquidarse la misma, para lo que se nombran unos liquidadores que tomarán las medidas necesarias para ello; incluso pueden llegar a celebrar nuevos contratos que redunden en beneficio de la sociedad, siempre y cuando esta actividad sea puntual.
Transcurrido este periodo de liquidación en que se venden los activos y se paga a acreedores y socios, se procede a la extinción de la sociedad, dándola de baja en el Registro Mercantil y quedando la misma sin personalidad jurídica. Muerta y enterrada.
Durante este periodo entre el acuerdo de disolución y la extinción se dice que la sociedad tiene una personalidad controlada por los liquidadores. En un proceso concursal la situación es equivalente, con una personalidad controlada por los administradores concursales.
Ahora bien, los efectos de esta personalidad controlada se están extendiendo conforme a las últimas sentencias más allá de la propia desaparición de la sociedad, al considerar que la inscripción de la extinción en el Registro Mercantil es una mera declaración y no es constitutiva de dicha extinción.
Así, se entiende que aún ya extinguida (y si consideramos que ya ha habido una escritura notarial de extinción sin personalidad jurídica aparentemente), si resurgen nuevas acciones judiciales a realizar, puede la sociedad visitar el mundo de los vivos nuevamente para ejercer la reclamación antes de hundirse nuevamente en las penumbras de la eternidad.
(Si te interesa más Sentencia 1614/2013 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sección: 1 Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS Nº Recurso: 1339/2010 — Fecha: 20/03/2013)