La segunda oportunidad: Partir de cero en el Derecho Comparado
Proteger al consumidor deudor de buena fe que se encuentra sobre endeudado por causas sobrevenidas e imprevisibles y que ya no puede hacer frente a sus deudas es un imperativo legal en casi todo el mundo. En estas fechas es el momento de volver a recordarlo
A modo de ejemplo el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona en fecha 22.01.2014 (Auto 12/2014; Concurso 1/2011) recuerda la normativa internacional al respecto en comparación con la falta de desarrollo de la Constitución Española que también impne un procedimiento de defensa del concumidor.
Dicha protección es un imperativo constitucional, ya que el Artículo 51 de la Carta Magna impone a los poderes públicos el mandato de garantizar la defensa de los consumidores, protegiendo sus intereses económicos mediante procedimientos eficaces.
Además, es sabido que en el Derecho Comparado más avanzado se regulan mecanismos de exención del pasivo insatisfecho tras la conclusión de concurso. Es paradigmático, en este sentido, el modelo norteamericano que, a pesar de las correcciones, sigue concediendo el discharge al consumidor de buena fe que cumple determinados requisitos, a fin de darle una second chance o fresh start. El derecho francés abordó la cuestión hace muchas décadas, haciendo hincapié en mecanismos preventivos de sobreendeudamiento. El Derecho alemán y el Derecho portugués también regulan la liberación de deudas, exigiendo al consumidor, además del cumplimiento de requisitos previos, que se tengan en cuenta otros posteriores, para evitar los llamados planes cero o comportamientos irresponsables con efecto llamada. El Derecho italiano, finalmente, también se ha incorporado recientemente a esta tendencia.
Debemos citar también la guía legislativa sobre el régimen de la insolvencia de UNCITRAL de 25 de junio de 2004, que recomienda incorporar a las distintas legislaciones concúrsales el mecanismo de la discharge anglosajona, a fin de “incentivar las solicitudes de procedimientos concúrsales, al menos voluntarios, y favorecer la recuperación patrimonial del deudor una vez concluido el procedimiento” (capítulo VI A Exoneración).
Uno de los “miedos” del legislador es el efecto llamada en los llamados planes cero, en el que hay una insolvencia fraudulenta por el que el deudor finge no poder atender sus obligaciones cuando entre sus activos gravados por hipotecas y prendas, generalmente inmuebles, se ha producido una disminución de valor que hace que el importe a pagar sea muy superior al valor del bien.
Para evitar estas insolvencias calculadas en perjuicio del acreedor, se establecen restricciones temporales al crédito en la segunda oportunidad, de forma que al deudor no le compense fingir un sobre endeudamiento. ¿Para cuándo tendremos nuestra ley de segunda oportunidad? Haciendo un juego de palabras fácil, es una buena oportunidad para aquel político que quiera ganar la confianza del votante en próximas elecciones.