Las dificultades del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Una de las novedades que se plantean por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización es el novedoso Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) consistente en un proceso preconcursal para abandonar la situación de insolvencia mediante un acuerdo con los diversos acreedores del mismo.
La idea de inicio es buena, dado que el concurso de acreedores supone la liquidación de aproximadamente el 95% de las empresas que acuden al mismo, por lo que es razonable iniciar un proceso preconcursal en caso de dificultades.
El desarrollo de la idea originaria sin embargo no ha sido bueno. El AEP supone adoptar una serie de medidas que pueden ser la puntilla para una empresa en dificultades.
Durante el proceso pre judicial, el deudor no puede solicitar préstamos o créditos, debe devolver las tarjetas de crédito y no puede utilizar medios electrónicos de pago.
Además, tiene una serie de límites en cuanto a la espera de pago – tres años- y a la quita – un 25%, es decir, menos que la Ley Concursal-, y si no se alcanza un convenio, el mediador concursal debe solicitar el concurso sucesivo con carácter de concurso necesario y liquidación inmediata de la empresa.
La alternativa a esta AEP es el llamado preconcurso, establecido en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal y los Acuerdos de Refinanciación recogidos en la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal puesto que:
- No tienen límites en cuanto a quita y espera,
- Protegen la refinanciación,
- No suponen límites a solicitar préstamos o créditos, ni debe devolver las tarjetas de crédito y permiten seguir utilizando medios electrónicos de pago.
- No abocan en caso de fracaso en las negociaciones a la liquidación en el concurso sucesivo, pudiendo intentar un convenio en el mismo.
Aún así, el AEP tiene algunas ventajas como pueden ser las relativas a liberación de responsabilidades personales en lo que afecta al empresario y que dada su redacción es una puerta abierta al inicio de un fresh start para la persona natural.
Como toda herramienta legal, en manos del equipo adecuado puede ser útil. Para ello hay que conformar equipos que superen las limitaciones de una concepción exclusivamente jurídico-económica de los mismos.