Ley de Jurisdicción Voluntaria… y mucho más
Ayer se publicó la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, una norma que en sí misma es fundamental, pero que en este caso además va plagada de riders, es decir, de normas que calbagan sobre otras normas que. como en esta referente a Jurisdicción Voluntaria, poco o nada tienen que ver. La modificación afecta al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Ley del Notariado, convenios varios del estado con diferentes fes religiosas, Ley Cambiaria y del Cheque…
Como positivo de esta norma está la desjudialización de muchos procedimientos atribuyendo competencias a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, y Notarios. En general se trata de procedimientos donde no era necesaria la presencia judicial y que se venían resolviendo con la sola presencia del Secretario Judicial. Ahora se establece la posibilidad de acudir a unos u otros.
En cuanto a su contenido, es muy recomendable la lectura de esta entrada: Contenido y novedades de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
Sobre las novedades de esta norma ya escribí (Pinceladas sobre el futuro procedimiento monitorio notarial) sobre la que me parece más llamativa, la referente al procedimiento monitorio notarial. La conjunción de la normativa fiscal que permite la compensación de bases de IVA tras una reclamación notarial unido a que seguramente se trate de un procedimiento más ágil que el judicial hacen de esta norma una oportunidad para luchar contra la morosidad.