¿Nos dirigimos hacia el fin del dinero en efectivo?
Se puede pagar un máximo de 50 monedas en cada operación y nunca superar los 2500 euros (salvo extranjeros personas físicas)
Conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para laintensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euroso su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se considera pago en efectivo (artículo 34.2 Ley Prevención Blanqueo Capitales y Financiación del Terrorismo)
· El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
· Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
· Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Por otro lado, como curiosidad el REGLAMENTO (CE) No974/98 DEL CONSEJO de 3 de mayo de1998, sobre la introducción del euro en su Artículo 11 establece que ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.
¿Nos dirigimos hacia un mundo sin dinero en efectivo donde todas las transacciones estén declaradas?