Nueva regulación de la morosidad de las operaciones comerciales

El Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La finalidad es acabar con la morosidad, lacra endémica de nuestra economía. Para ello incide en dos aspectos: la determinación de los plazos de pago y los intereses de demora y el fin de las clausulas abusivas impuestas a los acreedores por los deudores (sobre todo si estos son grandes empresas).
 
Determinación de plazos de pago, intereses de demora y gastos de reclamación.
Entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación. El plazo máximo de pago es de 30 días ampliable hasta 60 días naturales en total por pacto de las partes (el plazo anterior era de 60 días)
 
Ya había comentado en esa entrada anterior el miedo que me daba la trasposición de la  Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición), en el que su artículo 3.5 respecto de las operaciones comerciales y 4.5 respecto de las administraciones públicas permiten pactar (imponer hubiera sido un término más adecuado) plazos superiores a los indicados. Afortunadamente el legislador ha permitido imponer plazos de hasta 60 días naturales en caso de pacto, dejando el plazo general en la mitad, 30 días naturales.
Se precisan así tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.
Se permite también la acumulación de facturas para la gestión de la reclamación de las mismas, siempre que se encuentren dentro de un periodo determinado no superior a 15 días.
 

 

Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.

 

Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

 

En la indemnización por costes de cobro se preve que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.
Cláusulas abusivas y contrarias a la buena práctica comercial.

 

Otra novedad consiste, precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.
Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.
Estas prácticas comerciales abusivas incluyen que no podrá considerarse uso habitual del comercio la práctica repetida de plazos abusivos. 

 

Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora; se tendrá en cuenta la naturaleza del bien o del servicio o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.
Asimismo, para determinar si una cláusula o práctica es abusiva se tendrá en cuenta, considerando todas las circunstancias del caso, si sirve principalmente para proporcionar al deudor una liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas

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