Pinceladas sobre el futuro procedimiento monitorio notarial
La propuesta de anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que va a sustituir a la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en la parte en que se mantiene en vigor – dado que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no entró a regular la jurisdicción voluntaria- va a traer interesantes novedades.
Además de las materias ya reguladas que pasar a tener una nueva redacción – la conciliación judicial, la consignación, designaciones de tutores, testamentarías, expedientes de dominio, etc- va a regular el procedimiento de subasta notarial y la utilización del notario para reclamar deudas a modo de procedimiento monitorio.
Una primera visión crítica nos llevaría a criticar la conciliación judicial tal y como se configura, que si hasta la fecha no tiene sentido, menos va a tener con la promulgación de la Ley de Mediación, cuando la mediación va a tener efectos procesales. Lo lógico sería convertir esta conciliación en una mediación intrajudicial.
Más interesante me parece la regulación de la subasta notarial porque hasta la fecha no existe una regulación válida de la misma, con lo que supone de agravio para quienes se ven abocados a la misma frente a quien se somete a la judicial.
Pero la mayor novedad hasta la fecha me parece el procedimiento monitorio notarial. Si hasta la fecha se utiliza al notario para realizar un requerimiento al que en el plazo de dos días puede responder el requerido, ahora se va a establecer un sistema de requerimiento y plazos equivalente al judicial pero en sede notarial. La escritura notarial tendrá los efectos del Decreto del secretario judicial por lo que podrá el acreedor instar la ejecución del mismo, y compensando la tasa judicial con el pago del arancel al notario.
Es decir, se desjudializa el procedimiento de reclamación de deudas en su primera fase, precisamente en aquella en que no hay control judicial si no del secretario judicial. La ventaja que puede tener este procedimiento es la de una mayor celeridad y posiblemente menos problemas que los que están planteando los juzgados con las notificaciones a los posibles deudores por (en realidad sobrecarga de trabajo) motivos formales.