Plazos y garantías respecto a defectos en la compra de viviendas
Una de las consecuencias de la burbuja inmobiliaria que está pasando desapercibida es que se ha construido muchísimo a destajo, y en parte con una pésima calidad.
Dado que las construcciones no se entregan a su comprador final, porque éste no existe, van cumpliendo años en propiedad de bancos e inmobiliarias sin que puedan encontrarse los defectos constructivos por parte de sus usuarios.
Por Scipiona (Trabajo propio) [Public domain], undefined |
Cuando están llegando a éstos, muchos de los plazos de garantía están ya superados. Estos plazos, regulados en la Ley de Ordenación de la Edificación son de:
- 10 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad entendiendo que afecta a:
- Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
- Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
- Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
- Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
- Un año para elementos de terminación y acabado de la obra.
El plazo para denunciar dichos defectos es de dos años desde que se tiene constancia de su aparición en el periodo de garantía, por lo que transcurridos unos pocos años ( 3 y 5 años respectivamente), practicamente no se va a poder reclamar por defectos constructivos, salvo los llamados estructurales – los de garantía de 10 años-.
Queda la vía de la responsabilidad contractual (15 años) y el saneamiento por vicios ocultos (6 meses desde la compra) pero no dan las mismas garantías al comprador porque no podrá reclamar sino al vendedor – en ocasiones una inmobiliaria ya desaparecida- y nunca contra los intervinientes en el proceso constructivo – arquitecto, aparejador, constructor,…-.
Así que si vas a comprar una vivienda infórmate sobre los plazos que te quedan de garantía y si quien debe responder sigue existiendo.