Portabilidad de número telefónico: en un día laborable
Quiero cambiar de compañía telefónica móvil ya que me vence el contrato dentro de unos días. Y me encuentro que en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia demercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicacioneselectrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de lasdesviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectoreseléctrico y gasista, se dice:
La reforma refuerza, asimismo, los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, regulando, entre otros, su derecho al cambio de operador con conservación del número, en el plazo de un día laborable y mejorando la información que ha de suministrárseles, prestándose especial atención a las necesidades de los usuarios con discapacidad.
Más adelante reforma el artículo 38.2, m de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que indica a partir de ahora:
m) El derecho al cambio de operador, con conservación de los números del plan nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple en el plazo máximo de un día laborable. El retraso en la conservación de los números y los abusos de la conservación por parte de los operadores o en su nombre, dará derecho a los abonados a una compensación en los términos que se establezcan mediante real decreto. Las condiciones y procedimientos para la resolución de los contratos no deberán constituir un factor disuasorio para cambiar de operador.
Es decir, que la portabilidad se va a hacer en un día laborable.
Ahora sólo falta que nos apliquen tarifas a la europea, evidentemente más bajas, aunque supongan menos beneficios para las compañías de telefonía y todo perfecto. Ganaremos todos.