Propuesta de demarcación y planta judicial
Los juristas entendemos por planta judicial la división geográfica del territorio, adjudicando a cada una de las partes resultantes (partido judicial) una demarcación con los municipios que la conforman.
Propone el Consejo General del Poder Judicial la superación de un modelo organizativo judicial claramente anticuado, basado en su día (1988) en la creación de Juzgados en partidos judiciales de proximidad geográfica al ciudadano.
Este modelo de 1988 retoma la planta judicial de 1870, con 431 partidos judiciales, basándose en “ una circunscripción general de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y de una superficie media de 700 a 1.000 kilómetros cuadrados, es decir, a partir de unos 15 kilómetros de radio, por “considerarse una distancia media fácilmente superable con los actuales medios de comunicación””.
A día de hoy, considerando las mejoras de las infraestructuras de transporte que han reducido los tiempos de llegada entre dos puntos cualesquiera de nuestra geografía, y que la Administración de Justicia está implantando mejoras tecnológicas que favorecen el acceso a la misma, carece de sentido la actual distribución geográfica de los juzgados.
Así lo indica:
“El Partido Judicial responde a un contexto histórico caracterizado por grandes deficiencias en las infraestructuras públicas y por las consiguientes dificultades de comunicación y desplazamiento. En la actualidad, el recto entendimiento del derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, obliga a conciliar la garantía de fácil acceso de todos los ciudadanos a los órganos judiciales y la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad, economía y aprovechamiento de los recursos públicos por los que se rige toda organización eficaz.
Y más adelante:
“las actuales infraestructuras permiten obtener resultados análogos a los del pasado con una menor dispersión territorial. Al tiempo, están implantándose nuevos medios tecnológicos que agilizan y favorecen el acceso a los órganos judiciales “
Por dicho motivo el CGPJ ha propuesto que cada circunscripción englobe al menos a 100.000 ciudadanos y el desplazamiento entre las poblaciones y la cabecera del partido judicial no sea superior a una hora.
Por proximidad a mi caso, en Gipuzkoa se fusionarían los Juzgados de Irún y Donostia- San Sebastián, por un lado y los de Eibar, Bergara, Tolosa y Azpeitapor otro. Pueden verse en la propuesta los cambios en cada partido judicial.
La superación del actual modelo supone un paso más hacia la creación de los Tribunales de Instancia, con sus luces (armonización de sentencias en 1º instancia y especialización de los jueces) y sombras (pérdida de independencia judicial de cada juez que deberá someterse al criterio establecido en ese partido judicial). Esto daría para otra entrada al blog.
Me parece una propuesta muy razonable (entiendo la postura contraria que pueden mantener los funcionarios afectados). Los Palacios de Justicia de cabeceras de partido abandonadas que se liberarían de funciones judiciales pueden ser utilizados como moneda de cambio con los políticos locales que se van a oponer basándose en supuestas “pérdidas de derechos” de sus conciudadanos. De hecho ya han empezado a recoger firmas.