Qué es la Hipoteca Unilateral y su ventaja tributaria
Leo a través de la página notariosyregistradores.com que ya hay consulta vinculante de la Dirección General de Tributos por la que se establece que en la constitución de Hipotecas Unilaterales como garantía de pago para fraccionamientos y aplazamientos acordados con Hacienda, el sujeto pasivo, y por lo tanto, el obligado al pago del impuesto es la propia Hacienda, de forma que se trata de una operación exenta.
La hipoteca unilateral es una especialidad de la hipoteca, y como tal se trata de un contrato de garantía accesorio a otra obligación que se constituye en dos actos notariales. Primero, el deudor acude al notario y ofrece unilateralmente al acreedor la constitución de la hipoteca en garantía de una deuda.
La hipoteca unilateral puede inscribirse en dicho momento en el Registro de la Propiedad, y en principio, sin abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dado que la misma no está constituida plenamente como una hipoteca.
Así lo indica la normativa tributaria, si bien, tanto los Registros de la Propiedad que ejercen de oficinas recaudadoras como las propias Haciendas Públicas exigen el pago del impuesto, siguiendo un criterio contrario al texto de la ley.
Segundo. Ante una situación de incumplimientode la obligación subyacente, puede el acreedor acudir al notario y aceptar la hipoteca. En ese momento se ha constituido la hipoteca, y evidentemente, se ha devengado el pago del impuesto.
Por lo tanto, hasta su aceptación está exenta de pagar impuestos.
Esta consulta vinculante nos recuerda que si se utiliza para garantizar pagos a la Hacienda Pública el obligado tributario es ésta misma, por lo que está exento.
La hipoteca unilateral, aunque aparentemente se trate de una fórmula un tanto extraña para el consumidor, es realmente útil. Sirve para ofrecer garantías a terceros, entre otros las Administraciones Públicas, y también para otros supuestos en que se quiere garantizar el pago a un sinfín de acreedores que van a ser sindicados, y que difícilmente van a acudir conjuntamente a la constitución de la hipoteca.
A partir de ahora, y dado que ya hay bastantes sentencias que se unen a esta consulta vinculante, va a ser más económico – y por lo tanto sencillo- llegar a acuerdos con las Administraciones Públicas y con terceros.
Y habrá que iniciar procesos de recuperación de ingresos indebidos.