¿Sabe que con la Ley de Segunda Oportunidad puede hacer frente a sus deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad posibilita que personas que no pueden hacer frente a sus deudas por hipotecas, tarjetas de crédito, avales u otras, puedan tener un respiro para reordenar sus pagos, renegociándolos obteniendo una liberación parcial de deudas –incluso en ciertos casos, total–, refinanciarlos a largo plazo, y optar entre reducir la hipoteca o forzar legalmente una dación en pago de la vivienda o local hipotecado.
La quiebra familiar es una oportunidad de recuperar a las personas del infierno de la economía sumergida y la falta de oportunidades a las que se ven abocadas por arrastrar deudas que nunca podrán devolver.
Como dice la ley:
Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”
¿Quién puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad?
Tanto particulares y familias como emprendedores y autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. En ambos casos, si se encuentran sobreendeudados y no pueden hacer frente a sus deudas ahora o prevén que de forma inminente no van a poder hacerlo.
Otro requisito que se les exige es la buena fe, es decir, que no puede acogerse a este procedimiento quien ha sido condenado por cometer un fraude contra sus acreedores.
¿Qué procedimiento hay que seguir?
Tanto en el caso de familias y particulares, como de emprendedores y autónomos, hay que acudir al concurso de acreedores previo un proceso de mediación concursal, si bien siguen cauces diferentes y deben cumplir requisitos distintos.
¿La Ley de Segunda Oportunidad permite realmente la liberación de todas mis deudas?
Efectivamente, en el caso de liquidación de todos los bienes del concursado, se consigue la liberación de todas las deudas, con excepción de las deudas con Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social, que se mantienen siempre vigentes.
¿Qué pasa con mi vivienda habitual?
Hay dos escenarios posibles:
- Liquidación de todos los bienes, incluida la vivienda habitual, y liberación de toda la deuda. Esto supone la dación en pago de la vivienda, y así, la pérdida de la misma.
- Acuerdo con todos los acreedores para pagar parte de su deuda fraccionada hasta en 5 años y liberándose del resto. En este caso se puede acordar mantener la vivienda en propiedad e imponer al banco una reducción de la deuda hipotecaria hasta dejarla en el 90% del valor de tasación actual lo que conlleva una reducción de la cuota mensual a abonar.
¿Cuánto cuesta?
Al tratarse de un doble procedimiento de mediación concursal y concurso de acreedores consecutivo, hay unos gastos de profesionales intervinientes –mediador concursal, abogado y procurador– y de publicidad registral, que exigen un desembolso inicial pero que resultan una buena inversión dado que se obtiene una liberación de deuda mucho mayor, resultando un procedimiento muy económico.
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