Tasas judiciales: di no a la limitación de derechos
Se anuncia por el Ministerio de Justicia que se van a revisar y aprobar unas nuevas tasas judiciales a aquellas personas y empresas que pretendan hacer uso de la Justicia.
Indica la nota de prensa que:
El objetivo de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados. Las tasas abonadas por los ciudadanos que sí tienen recursos económicos no irán a parar a las arcas del Estado sino que, tal y como ya avanzó el ministro de Justicia, estarán destinadas a sufragar la justicia gratuita. Según una estimación realizada a partir de los últimos datos registrados, 172 millones de euros recaudados en 2010, con el nuevo sistema la cuantía ascendería a cerca de 300 millones
En ningún caso constituirán una traba al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva para ningún ciudadano, puesto que quedarán exentos de pago aquellos a los que se les reconozca la asistencia gratuita. En cambio, junto a las personas jurídicas, sí se incluirá a las personas físicas con recursos económicos como sujetos pasivos de estas tasas.
Al respecto hay que tener en cuenta que:
- A partir de ahora, serán de aplicación también a las personas físicas
- El objetivo primero es evitar la litigiosidad artificiosa.
- El objetivo segundo es sufragar la asistencia jurídica gratuita.
Mis reflexiones al respecto y que me llevan a oponerme en principio a dicha medida son:
- La imposición de tasas judiciales puede atentar contra el libre acceso a la Justicia para quien, por ejemplo por ser titular de una vivienda o parte de ella, no puede acceder a la asistencia jurídica gratuita pero tampoco dispone de medios suficientes para socorrer dicha tasa y los honorarios de los profesionales que por ley debe contratar. Roza una violación del artículo 24 de la Constitución Española en cuanto a la tutela judicial efectiva de todos los españoles.
- Si se pretende evitar la litigiosidad artificiosa la vía es introducir métodos alternativos de resolución de conflictos e implementarlos con medios materiales y personales adecuados.
- Introducir tasas para litigar contra la propia administración en la vía contencioso-administrativa supone obligar a quien se considere con un derecho afectado a pagar dos veces, puesto que abona la tasa y sufraga los gastos de la contra parte, la administración cuyo acto se recurre, mediante sus impuestos.
- Se va a convertir a los secretarios judiciales en recaudadores de impuestos, lo que no es su función.
- Una fórmula alternativa de más fácil implementación para evitar la litigiosidad sería la imposición de costas judiciales según criterio judicial que duplicaran o triplicaran las previstas por los Colegios de Abogados en casos de temeridad.
El Tribunal constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad contra esta norma y esperemos que esa sea la vía para dejarla inefectiva.
Acompaño listado de las tasas según publica el ministerio:
TASAS JUDICIALES
Actual € Propuesta € Incremento €
CIVIL
Verbal y cambiario
|
90
|
150
|
60
|
Ordinario
|
150
|
300
|
150
|
Monitorio y monitorio europeo y demanda incidental en el
proceso concursal
|
50
|
100
|
50
|
Ejecución extrajudicial
|
150
|
200
|
50
|
Concurso necesario
|
150
|
200
|
50
|
Apelación
|
300
|
800
|
500
|
Casación y de infracción procesal
|
600
|
1200
|
600
|
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Abreviado
|
120
|
200
|
80
|
Ordinario
|
210
|
350
|
140
|
Apelación
|
300
|
800
|
500
|
Casación
|
600
|
1200
|
600
|
SOCIAL
Ordinario y demás modalidades procesales
|
0
|
0
|
Monitorio
|
0
|
0
|
Suplicación
|
0
|
500
|
Casación
|
0
|
750
|