Un mes para recurrir las ejecuciones hipotecarias en curso
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha introducido la posibilidad de formular recurso de apelación en el plazo de un mes desde la publicación de la norma contra los autos que desestimaban la oposición en los procesos de ejecución hipotecaria, cuando se funde en la existencia de cláusulas abusivas.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Esta norma, así como la que se recoge en la disposición final 3ª son consecuencia de la Sentencia del TJUE que consideraba que la normativa española desamparaba a los consumidores que sufrían las clausulas abusivas, negándoles el recurso contra el auto que desestimaba la oposición en los procesos de ejecución.
Como consecuencia, se ha modificado la Ley de enjuiciamiento civil permitiendo el recurso de apelación contra estos autos si se basa en la existencia de estas cláusulas abusivas.
Eso sí, el plazo es de un mes para las ejecuciones en las que la posesión de bien no haya sido entregada al acreedor hipotecario.