Un nuevo frente para defender al avalista de un crédito empresarial
Una de las prácticas bancarias más habituales ha sido garantizar los créditos a las empresas con todos los medios al alcance de los deudores, empezando por hipotecas o prendas sobre bienes de la propia empresa y refuerzo mediante avales de los administradores o socios e las mismas. El paroxismo se ha llevado a exigir el aval de terceras personas relacionadas con las anteriores, como familiares o amigos. Ante la crisis empresarial estos últimos quedaban como los únicos garantes solventes y frente a ellos se dirigían las reclamaciones de los bancos. Algo ha cambiado.
En un caso similar en Rumanía, Dumitru Tarcău y Ileana Tarcău a petición de Banca Comercială Intesa Sanpaolo România SA avalaron el crédito empresarial de la sociedad de su hijo Cristian Tarcău. Las condiciones eran las habituales en un crédito empresarial o profesional. Ante la imposibilidad de pago de la empresa, la entidad bancaria se dirigió judicialmente contra los avalistas.
La Corte de apelación de Oradea – Curtea de Apel Oradea- plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien por auto de 19 de noviembre de 2015 (ECLI identifier: ECLI:EU:C:2015:772) resuelve declarando que la condición del avalista es la de consumidor, sin perjuicio de que la relación entre el prestamista y el prestatario sea mercantil.
Y como consumidor debe estar sujeto a la defensa que le corresponde.
En base a dicha condición ya han surgido las primeras sentencias que declaran dichos avales como abusivos y por lo tanto nulas las condiciones del aval prestado.
Esta nulidad de las cláusulas supone la posible nulidad del aval prestado y la liberación del avalista.