Sobre la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Como ya adelanté en su momento en una entrada relativa a arrendamientos y SOCIMIs se avecinan cambios en la regulación de los arrendamientos de vivienda.
El gobierno ha anunciado una serie de medidas ( y su resumen en la nota de prensa ) que se justifican en que según datos de Eurostat, el 17% de la población reside en una casa en alquiler frente al 83% que lo hace en una vivienda en propiedad, lo que nos sitúa como el país con el menor parque de viviendas en alquiler de toda la Unión Europea, mientras que existe un parque de más de 3 millones de viviendas vacías que podrían dedicarse al alquiler.
Reitero el resumen que hice en su momento en esa entrada:
La medida, en cuanto a la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos hará lo siguiente:
- Reducir los plazos obligatorios para el propietario de duración del contrato, de 5 a 3 años, y la prórroga tácita de 3 a 1 año. Es decir, que se pasa de una duración que va desde un máximo de 8 años a una nueva situación de hasta 4 años.
- También se permite al inquilino cesar en el contrato con un preaviso de un mes.
- El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual siempre que sea para él, familiares en primer grado de consanguineidad o por adopción, o cónyuge en caso de divorcio) sin necesidad de que se haya pactado en el contrato y con un preaviso de 2 meses. Hasta la fecha sólo se podía hacer si se reflejaba en el contrato.
- Se indica que se reduce el plazo de enervación de la acción de desahucio a 10 días, durante los cuales el inquilino podrá pagar para evitar su desahucio. Esto sin embargo ya venía haciéndose así desde la última reforma de la LAU.
Como se puede comprobar del último enlace, el desahucio en el plazo de 10 días no es como lo cuenta la prensa generalista, dado que dicha reforma ya está realizada. Se introducirán mejoras a la regulación actual pero ya viene aplicándose – con algunas dudas de interpretación-. Básicamente,
- Dará un plazo de 10 días al inquilino para que o bien abone las rentas enervando la acción – es decir, rehabilitando el contrato-, abandone la finca arrendada o se oponga al procedimiento judicial.
- Establecerá la fecha del juicio para el caso de oposición.
- Fijará la fecha del lanzamiento en los casos en que así corresponda.
Es decir, un proceso que durará unos pocos meses en el peor de los casos para el propietario.
Estas medidas no creo que sean suficientes parra mejorar la situación del mercado de vivienda de alquiler, dado que el arrendador se retrae cuando no goza de garantías suficientes que le hagan vencer el miedo a no recuperar la vivienda a tiempo o al estado en que la recibirá. Y porque creo que se evita el alquiler al formar parte de nuestra idiosincrasia la opción de ser propietarios a cualquier costo.
Ya era hora de leer un buen post sobre este tema. La claridad con la que trata el tema mercee un aplauso. Ya hemos puesto tu blog entre nuestros favoritos. Un saludo