El crédito responsable y la responsabilidad por deudas.

Hemos sido educados desde nuestra infancia en hacer honor a las deudas y eso es un reflejo del artículo 1911 del Código Civil  que indica que 
 
Artículo 1911

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

 
Este planteamiento de responsabilidad universal parte de conceptos medievales que creen que el quebrado es un defraudador (decotor ergo fraudator), poniendo toda la responsabilidad en quien recibe un crédito y no puede atenderlo.
En otras entradas sobre el fresh start (…“y perdónanos nuestras deudas así como nosotros perdonamos a nuestros deudores  y El mito de Sísifo y la eterna condena del deudor) o sobre las condicones sobrevenidas que impiden el cumplimiento, he tratado sobre posibles soluciones a situaciones sobrevenidas de endeudamiento insoportable.
 
Ahora bien, planteemos: ponemos toda la responsabilidad en la balanza del deudor – defraudador según el espíritu de nuestras normas- y olvidamos la postura de quien prestó a quien tenemos por víctima del impago, lo que es cierto.
Pero, ¿es sólo víctima de la situación? Más aún, si es un prestamista profesional, como lo son nuestras entidades financieras ¿no debería poner celo en conocer la situación del prestatario y su capacidad de devolución? Porque poner énfasis como siempre se ha hecho en las garantías personales y reales para otorgar el crédito haciendo dejación de su obligación de conocer la capacidad de devolución del deudor no debe ser suficiente.
 
El prestamista debe ser responsable de conocer la situación del prestatario y evaluarla, y si bien la situación general o particular del mismo puede devenir a peor fortuna, para lo cual se están estableciendo los mecanismos necesarios para la resolución del contencioso, no puede el prestamista condenar al prestatario incumplidor a una muerte civil sin, en conciencia, asumir su parte de responsabilidad.
 
Por lo tanto, el prestamista debe ser incluso sancionado en aquellos casos en que ha prestado temerariamente a quien no podría devolver el crédito, por no evaluar correctamente el riesgo. 
Este concepto, el crédito responsable, se ha impuesto en casi toda Europa sobre el antiguo concepto de responsabilidad universal y puede llevar a su derogación. La  Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ya ha empezado a erosionarlo. 

28 de Febrero de 2014. Edito esta estrada para hacer mención a que hoy se ha publicado la DIRECTIVA 2014/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento(UE) nº1093/20.

En su artículo 18 establece la obligación de evaluar la solvencia del deudor.

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