Bruesa construcción: ya hay propuesta definitva de convenio

Ya es definitiva la propuesta de convenio que Brues ofrece a sus acreedores y que podéis consultar en este enlace.
En su momento ya adelanté que me parecía un convenio muy gravoso, y efectivamente, así ha sido considerado, requiriéndole recientemente el juez a la concursada que lo modifique.
 
Así lo ha hecho Bruesa, que ofrece un convenio añadiendo una alternativa a la inicialmente propuesta, con una quita del 50% y evidentemente menos gravosa que la anterior. En caso de que el acreedor no se pronuncie o vote en contra y se apruebe el convenio se le aplicará la más gravosa.
 
El contenido de la propuesta de pago dice:
 
Al adherirse al Convenlo, los acreedores podrán elegir una de las dos proposiciones,  la propuesta y la alternativa a la propuesta que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Concursal, a  contrnuación se relacionan para la satisfacción de sus crédltos.
La facultad de elección por una de las dos proposiciones, la podrá ejercitar cada acreedor en el momento de expresar su adhesión o en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenlo.
Si el acreedor no ejercitase expresamente la facultad de elección al manifestar su adhesión ni en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenlo, o hubiese votado en contra del mismo, le será aplicable por defecto la segunda de las dos opciones que se siguen:
6.1. Propuesta
Los créditos cuyos titulares  se acojan expresamente a  esta primera proposición, se satisfarán previa aplicación de una quita del 50% y aplazando el otro  50% siete años siendo los dos primeros de carencia (no pago).
El pago de este 50% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendarlo:
• El tercer año se pagará el 1% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2015.
• El cuarto año se pagara el 4% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2016.
• El quinto año se pagará el 10% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2017.
• El séptimo año se pagará el 35% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2019.
6.2. Alterativa
Los  créditos cuyos  titulares no  se  acojan expresamente a  La  primera proposición especificada en el punto anterior, y/o se acojan a esta segunda alternativa, BRUESA los satisfará  previa aplicación de una quita del 15% y una conversión de un 70% en préstamo participativoy aplazando el otro 15% a 5 años siendo los dos primeros de carencia (no pago).
El pago de este 15% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendario:
• El tercer año se pagara el 1% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2015.
• El cuarto año se pagara 4% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2016.
• El quinto año se pagara el 10% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2017.
El restante 70% del crédito se convertirá en dos prestamos participativos por importe idéntico cada uno de ellos – 35% del crédito, esto es, la mitad del crédito convertido -. Dichos préstamos tendrán carácter participativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de La Actividad Económica).
 
 
Se ha fijado el 17 de diciembre de 2012 como fecha tope para la adhesión o voto en contra del convenio propuesto.
 
En una entrada posterior analizaré más detalladamente qué puede hacerse y qué resulta más conveniente.

Esta entrada tiene 11 comentarios

  1. Mikel

    Buenas,

    en primer lugar agradecer tus comentarios en este blog. No soy abogado, así que me perdonarás si no uso el vocabulario adecuado, aunque espero que me entiendas.

    Soy uno de los acreedores en este caso con Bruesa y debo en breve (hoy es 4 dic) elegir una de las 2 opciones de los convenios que explicas más arriba.

    Indenpendientemente de la diferencia de la quita, como habrás leido, hasta el 5º año ambas propuestas son idénticas en cuanto a cobro de la deuda, pero a partir de ahí, el tema varía. En una de las opciones, a partir del 5º año el acreedor pasa a ser prestamista de la empresa, lo cual desconozco lo que implica tanto legalmente como en cuanto a probabilidad de cobro del dinero supuestamente prestado. Por otro lado, en teoría, al cabo del 5º año, el acreedor cobraría lo mismo en ambos convenios, más unos potenciales intereses en uno de los convenios (prestamista). Ademas, en el caso del prestamo se abre un puerta más y se supone que se cobra otra cantidad al cabo del 10º año más intereses.

    Es tan beneficiosa como parece la opción del préstamo? Cobras el 85% vs. 50% y en el mismo tiempo que la otra opción (el 50%)!
    La seguridad de cobro al cabo del 7º año es igual en ambas propuestas?
    Qué implicación legal, fiscal, administrativa tiene el hecho del préstamo para el prestamista?

    Gracias por dedicarle tu tiempo a estas líneas.

    Un saludo.

  2. Rafael Dueñas Garralda

    Mikel, te copio lo que he contestado a algún otro acreedor que me ha escrito o llamado y así cumplo con el compromiso del último párrafo que no he podido cumplir. Aprovecho para animarte a ti y a todos a utilizar esta forma de preguntar. No importa no ser abogado, el blog no está destinado a compañeros abogados si no a difundir actualidad jurídica al alcance de todos.

    Voy a tener que dar un aviso legal para contestarte: No tengo relación con Bruesa y no pretendo condicionar vuestras opiniones al respecto. De hecho, no me responsabilizo de forma alguna de la decisión que toméis. Solamente comento lo que me parece a título personal, sin que tenga carácter de opinión jurídica y sin que os podáis basar en la misma para decidir. Si finalmente optáis por una mala opción no me responsabilizo. Debéis tomar la decisión asesorados por un profesional ajeno a este blog – o sea, a mí-.

  3. Rafael Dueñas Garralda

    En cuanto a Bruesa, la verdad es los acreedores que conozco han optado finalmente por la opción que establece los créditos participativos por un cálculo de posibilidades. Ninguna de las dos opciones es del todo buena, y tienes que tener presente que pocas empresas cumplen con el convenio por las dificultades inherentes al mercado actual. Por eso siempre recomiendo cobrar cuanto antes lo máximo posible y considerar fallido el resto. Sin embargo en este caso le están dando un voto de confianza y van a arriesgar y optan por cobrar el 85%.

    ¿Cuál es la diferencia entre las dos propuestas? En ambas el 31 de diciembre de 2019 se pagará el 35% de la deuda, si bien en la primera propuesta es un pago de un crédito ordinario y en la segunda como crédito participativo. Si llega el dinero, cobras de cualquier manera. Si no llega, el crédito participativo se subordina, es decir, se deja para el final. Y la segunda opción además te da otro crédito participativo para el 31 de Diciembre de 2022 (dentro de 10 años) por otro 35%.

    Si confiamos en que a 31 de Diciembre de 2019 la empresa seguirá viva y con cierta salud es recomendable jugársela. Si no es así, es mejor optar por la primera propuesta. Si te la juegas tienes la opción del segundo crédito participativo.

    ¿Qué es un crédito participativo? Es un préstamo que se da a la empresa y que forma parte del patrimonio neto de la misma. No es por lo tanto un crédito corriente. A su vencimiento puedes decidir convertirlo en capital y te conviertes en accionista de la empresa. En la anterior propuesta te obligaban a convertirlo en capital. Ahora no se dice nada, por lo que queda en tu mano hacerlo o cobrarlo. Como parte del patrimonio neto es un crédito subordinado, aunque preferente a la acción en caso de liquidación.

    Lo de los intereses tiene truco. Se pagan si hay beneficios. Permíteme que me ría. No va a haberlos y por lo tanto no los vais a cobrar. En el segundo tramo de cara a 10 años puede que sí los haya. Quién sabe.

    En cierto modo el crédito participativo es como las preferentes, que están por delante del capital pero por detrás de todos los demás acreedores. Lo que pasa que tiene la ventaja de que tiene un plazo de vencimiento. Y además, puedes hacer uso del mismo para garantizar operaciones de crédito a tu empresa si es con alguna entidad muy relacionada con la propio Bruesa. Hombre, no es la mejor garantía, pero se puede pignorar. Y se puede transmitir, claro está. Otra cosa es cuánto te puedan pagar, si alguien la quiere. Si Bruesa va como un tiro puede llegar a ser una opción o si hay alguien interesado en hacerse con la empresa. Pero, vamos, esto último es más un comentario en confianza que una verdadera opción.

    En cuanto a las implicaciones fiscales, un crédito participativo tiene especialidades en relación al devengo de intereses que en este caso dudo que se vayan a pagar, y en el caso de conversión en capital – es obviamente una ampliación de capital y tributa al 1%- pero me extraña mucho que queráis convertiros en accionistas de la empresa. En cuanto al IVA es una operación sujeta y exenta. No sé qué habréis hecho en relación a la compensación de bases cuando entró en concurso, pero eso es otro tema.

    Implicaciones administrativas no tiene puesto que es una operación entre particulares y no afecta a la administración pública.

    ¿He aclarado algo o lo he complicado más? Animaros a escribir, que así vamos resolviendo las dudas entre todos.

  4. Mikel

    Buenas,

    Muchas gracias! no te preocupes, por supuesto que tomaré tu información como tal, sin responsabilidad alguna por tu parte, faltaría más.

    Se me olvidó indicarte un matiz sobre el no cumplimiento del convenio que creo retoca el concepto de riesgo de cobro que has comentado, entre las 2 propuestas. De la lectura del mismo (abajo), deduzco que no hay riesgo ente elegir un convenio u otro (50% vs. 85%), ya que el crédito, en caso de incumplimiento del convenio, recupera todos sus privilegios. Entiendo con esto que recupera su carácter original ordinario vs. participativo. Por tanto, nadie debería elegir la opción del 50% porque con la del 85% no hay riesgo alguno. Mi lectura.

    [...]
    INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
    El incumplimiento del pago y cláusulas del presente Convenio producirá la resolución del mismo en su totalidad, quedando a favor de los acreedores las cantidades que hasta entonces se hubieren satisfecho en los términos dispuestos en el artículo 162 de la Ley Concursal. Asimismo, la resolución del Convenio conllevará que queden sin efecto las quitas otorgadas y que los créditos recuperen todos los privilegios que, en su caso correspondan legalmente.
    [...]

    Gracias de nuevo,

    Sdos,

  5. intacto

    Muy interesante todo lo relacionado con el convenio de Bruesa Construcción. Quería hacerte una consulta y dado que todas ls sociedades del Grupo Bruesa están la actualidad en concurso de acreedores: ¿cómo sería posible conocer el convenio de Bruesa Inmobiliaria? Gracias. Un saludo.

  6. Cacoheta

    Buenas noches,
    Tampoco soy abogada, pero soy ex trabajadora de Bruesa Construccion y comp al resto de mis compañeros (en torno a 300) aun no se nos ha pagado la correspondiente indemnizacion a la que la empresa estaba obligada en un plazo de 18 meses ya agotado. ¿Que pasa con esta deuda?
    Gracias de antemano

    1. Rafael Dueñas Garralda

      Imagino que formas parte de los ex-trabajadores que han instado recientemente un incidente concursal para que se les pague ya. Tendrás que esperar a que se resuelva el incidente – si el incidente os resulta favorable os deberán pagar ya-, o en su caso esperar a que una vez alcanzadas las adhesiones suficientes, los acreedores ordinarios que estén en contra formulen oposición por inviabilidad objetiva de la empresa.

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