Cuenta atrás (1 de julio) para la regulación del concurso de acreedores de equipos deportivos.
Como aficionado al baloncesto veo la cantidad de equipos profesionales que o bien han desaparecido o van camino de, al menos, intentar continuar a través de un convenio de acreedores en sede concursal. De igual manera, otro número amplio de equipos profesionales de futbol, balonmano, etc. siguen esta senda. Todos prevemos que serán muchos más en los próximos años. También algunas federaciones deportivas.
Ya indiqué en otra entrada que debería reclamarse a los equipos deportivos profesionales el pago de sus deudas tributarias y para ello la herramienta de la Administración Pública es el concurso necesario. Obviamente no se va a hacer porque supone un desgaste político para el gobierno.
Esto supone una adulteración de la competición dado que se permite competir a equipos sobre endeudados de mala fe con otros cumplidores de sus obligaciones. A esto se añade que la Unión Europea se está planteando imponer sanciones a España porque entiende que la actitud del Estado está encubriendo ayudas económicas a equipos deportivos que atentan contra el principio de libre competencia.
Es decir, que añadimos a tener que sostener estos gastos entre todos los contribuyentes, el pago de sanciones por esta desidia recaudatoria.
La voluntad incumplidora del gobierno se desprende de olvidar lo que indica la ley 38/2011 de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, que en su exposición de motivos nº IX exponía que
Se introduce una nueva disposición adicional segunda bis en la Ley Concursal, que prevé un régimen especial aplicable a entidades deportivas, que trata de evitar interferencias indeseables en las competiciones deportivas en las que puedan participar.
Si bien la normativa concursal presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor concursado, esta modificación responde a que el deporte profesional presenta características singulares, lo que ha llevado a consagrar la especificidad de esta actividad en el Tratado de Lisboa y justifica que la legislación deportiva estatal someta este sector a una regulación acorde con sus especialidades. En este sentido, el incumplimiento de las reglas de juego exigibles para poder participar en ciertas competiciones deportivas por parte de las entidades concursadas, compromete a la competición en su conjunto y a los potenciales competidores.
Con esta reforma se trata de aclarar, ante la disparidad de criterio de los órganos jurisdiccionales en determinados concursos de entidades deportivas, que la sujeción a la Ley Concursal no impedirá la aplicación de la normativa deportiva que regula la competición, evitando que se pueda inaplicar y dejar sin efecto dicha normativa. Efectivamente, el acceso y participación en una competición deportiva de carácter profesional depende de los resultados deportivos, pero también exige cumplir, entre otros, con determinados criterios de tipo económico que garanticen que quien participa en la competición está en condiciones de hacer frente a los compromisos y obligaciones económicas que se exigen para tomar parte en la misma, pues ello exige realizar importantes inversiones. Asimismo, debe tenerse presente que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este contexto por una entidad deportiva desvirtúa y desnaturaliza la competición y el singular marco de competencia establecido por las normas deportivas. El principioque caracteriza y define la competición deportiva es el de la paridad de los competidores, en cuya virtud todos los participantes han de hacerlo en condiciones de igualdad, que debe respetarse también por las entidades deportivas que se encuentren en situación concursal. Porque esa igualdad se quiebra cuando un competidor que cumple con los requisitos establecidos por el organizador compite, en desventaja, con quien no atiende a las obligaciones económicas y de otra índole establecidas y busca aprovecharse de ser declarado en concurso para no tener que respetar los mismos requisitos que los demás participantes.
En definitiva, con esta reforma se pretende evitar las distorsiones que pueden plantear tanto la aplicación de una lógica exclusivamente económica a las actividades deportivas, como la preterición absoluta de legislación que regula la participación en competiciones deportivas, evitando así el uso indeseado o abusivo de ciertos instrumentos previstos en la Ley Concursal, garantizando la estabilidad e igualdad en las competiciones deportivas.
En los proyectos de reforma de la Ley Concursal que dieron lugar a esta norma se incluía la pérdida automática de categoría para el equipo que fuera declarado en concurso de acreedores. Finalmente quedó fuera de la reforma e imagino que hasta pasada este inicio de liga 2012-2013 no tendremos noticias. Quizás debamos esperar a la sanción de la UE para planteárnoslo.
Esta norma inserta en la Ley Concursal la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA BISsobre el Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas, que indica que El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas.
Entró en vigor el 1 de enero de 2012 por lo que el gobierno debería remitir en esta semanaa las Cortes Generales dicho proyecto de ley. No hay noticia alguna.