Dación en pago en garantías financieras
La dación en pago se ha considerado historicamente como algo inmoral por el abuso que puede darse en contra de quien pide un préstamo hipotecario estando en un estado de necesidad y por el riesgo de que pierda sus bienes. En las Partidas de Alfonso X el Sabio ya se rechaza por tal motivo. La Partida V, Título XIII, Leyes 41 y 42 dice que: “”si a tal postura valiese, no querrían los homes rescibir de otra los peños, e vernia por ende muy gran daño a la tierra; porque o algunos estuviesen muy cuytados, empeñarían las cosas por quanto quier que les diesen sobre ellas, e perderlas yan, por tal postura como (P. 5, 13, 12).”
Ahora bien, si protegemos a los cuitados que empeñan sus bienes para que no los pierdan ante el abuso de los prestamistas y por otro lado permitimos a los bancos una dación en pago en caso similar pero en sentido contrario ¿no hay un desequilibrio moral?