El empresario de responsabilidad limitada

La futura ley de emprendedores que viene anunciándose desde hace un tiempo prevé establecer una figura llamada “empresario de responsabilidad limitada”, por la que el empresario individual podrá proteger su patrimonio no afecto a la actividad en caso de que ésta fracase.
 
Esto no deja de ser un brindis al sol del gobierno y de implantarse (que se hará porque lleva tiempo anunciándose) va a suponer un auténtico quebradero de cabeza para todos y además absolutamente ineficaz. Esta norma es propia de quien desconoce la realidad empresarial de la pyme – hacia quien se dirige esta norma, el empresario individual-.
 
Los problemas que a bote pronto le veo son:
 
- El sistema de financiación de los pequeños empresarios pasa por créditos bancarios que son otorgados a cambio de avales personales del empresario (y su cónyuge en muchas ocasiones) y que afectan a todo su patrimonio personal. Muchas veces incluyen garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual que han llevado a muchos autónomos a perderla por causa del cierre de su negocio. Esta norma no va a salvaguardar al empresario de otorgar estas garantías por lo que no tiene incidencia frente a los préstamos bancarios.
- En caso de fin de la actividad y ante el concurso de acreedores de la persona física difícilmente se va a poder separar los bienes afectos a la actividad de los que no lo son, y en caso de liquidación lo harán complicado para decidir qué bienes quedan fuera ¿no es más fácil hacerlo a través de una sociedad limitada en la que queda claro qué bienes la conforman y cuales no?
La solución más fácil a bote pronto sería la reducción de costes para la constitución de una sociedad – podemos por menos de 100 euros tener constituida una sociedad domiciliada en la city londinense y sin embargo constituirla en nuestro domicilio puede costarnos 6 veces más como poco- y por otro lado reducir las obligaciones formales de estas sociedades – contabilidad, fiscalidad, licencias de actividad…- para que resulte más sencillo iniciar la actividad con absoluta separación de la misma respecto de los bienes particulares de sus miembros. Conseguiríamos evitar la fórmula de la comunidad de bienes o sociedad civil para actividades empresariales, que tantos problemas da en caso de cierre y fin de la actividad.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. César Ayala

    Absolutamente de acuerdo con su opinión.

    Mas fallos: (1) Limitación de la responsabilidad limitada en función del valor de la vivienda ¿qué pasa, que quien tenga una vivienda que valga menos tiene un límite de responsabilidad menor? ¿y quien no tenga vivienda no puede constituirse en EIRL? (2) ¿qué ocurriría en caso de que el piso pertenezca a una sociedad de gananciales? ¿Se extiende al otro cónyuge la condición de EIRL?, (3) en caso de concurso ¿se forman dos masas activas y dos pasivas? ¿se coordinan? ¿se acumulan sustantivamente.

    Y eso no es todo, la SRL de formación sucesiva va a batir el record de fracaso que actualmente tiene la SLNE.

    Y, en cuanto al fresh start para el comerciante, que me parece bien, por qué no se extiende al no comerciante?? ¿otra vez el lobby bancario? ¿o es que simplemente se trata de un proyecto redactado con el c..???

    Un saludo

  2. Rafael Dueñas Garralda

    Muchas gracias por su comentario. Comparto además todo lo que añade y enriquece a esta entrada del blog.

    En cuanto al fresh start para el no comerciante, según algunas interpretaciones va a ser incluido en el proyecto de ley de emprendedores a través del término persona natural. Habrá que ver cómo queda redactado.

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