Tratamiento de las aportaciones y prestamos al capital de una cooperativa en concurso (sobre el caso FAGOR)
Ayer se emitió una interesante entrevista en ETB con el director general de FAGOR, Sergio Treviño, en relación a la situación de preconcurso de acreedores en que se encuentra, en la que entre otras respuestas manifiesta que las aportaciones al capital social de los socios cooperativistas no se encuentran “en la cola de los acreedores”en un supuesto concurso de acreedores al que parece que se aboca.
Al parecer, y conforme indica Ordaindu, una asociación de afectados, estas aportaciones alcanzan los 87 millones de euros, de los cuales 45millones son en aportaciones voluntarias y 42 en préstamos al capital social.
En caso de concurso de acreedores me pregunto que tratamiento deben tener esos créditos, y si es verdad que no se encuentran en la cola de los acreedores, como ha indicado el Sr. Treviño.
Las aportaciones de los socios cooperativistas al capital tienen su regulación propia. Como norma general tenemos el artículo 15.3 y 4 de la Ley General deCooperativas que indica que
Artículo 15 Obligaciones y responsabilidad de los socios3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.4. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
Aún teniendo una regulación estatal es casi seguro que Fagor esté regulada por la Ley de Cooperativas de Euskadi, del que es interesante conocer los artículos 22.G y 56 , que dicen:
Artículo 22 Obligaciones de los sociosLos socios estarán obligados a:g) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.
Artículo 56 Responsabilidad1. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.2. Una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, los socios que causen baja, no tendrán responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.
Ahora bien ¿qué prelación debe darse a estas aportaciones voluntarias y a estos préstamos al capital?
En un concurso de acreedores los socios no son considerados nunca acreedores por el capital suscrito, por lo que las aportaciones al capital, forzosas o voluntarias, no dejarían de ser eso, patrimonio neto de la cooperativa y sujetas a las resultas de la actividad. Entiendo que dichas aportaciones serán utilizadas para responder de las deudas sociales, pero nunca recuperadas por sus titulares. También entiendo que nunca podría exigirse a estos aportantes que sufraguen el déficit de la cooperativa, puesto que su responsabilidad, al igual que la de otros socios cooperativistas alcanza hasta su aportación.
El tratamiento de los créditos al capital social entiendo que se refiere a lo establecido en el artículo 57.5 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, que indica que se trata de créditos subordinados.
¿Por qué el Sr. Treviño indica entonces que no se encuentran en la cola de los acreedores? Imagino que porque la Ley Concursal indica que serán subordinados los créditos de personas especialmente relacionadas con la concursada y el concepto de “especialmente relacionada” exige una participación mínima en el capital social que no alcanzan los afectados.
No encuentro otra explicación, y sin embargo, me parece que ha incurrido en un error, puesto que las aportaciones, voluntarias o forzosas se perderían irremediablemente, y los préstamos al capital se subordinarían.
Subordinación que también alcanzaría a las preferentesque se emitieron en su momento. Imagino que en un hipotético concurso de acreedores habría una total beligerancia por estos afectados pidiendo una calificación culpable contra el órgano gestor que reconoce la existencia de una insolvencia inminente hace cinco años y emite este tipo de productos tóxicos.
Los acontecimientos se precipitan y voy a seguirlos.