Acerca de la iniciativa legislativa popular sobre dación en pago y su retroactividad
Hoy sale un artículo en zommnews.es para el que me han entrevistado y que podéis leer aquí (La retroactividad aboca al fracaso la iniciativa legislativa popular contra los desahucios).
Del mismo se desprende una postura personal mía que no es exactamente la que vengo defendiendo en este blog. Lógico, al considerar que de una entrevista de más de 20 minutos hay que sacar un par de extractos breves. El artículo recoge mi opinión sobre los problemas de una retroactividad generalizada de la dación en pago y sin sujeción a un control de que la misma no sea fraudulenta por interés del deudor hipotecario que simula una insolvencia porque el valor de la vivienda en estos momentos – y previsiblemente por mucho tiempo- es inferior al de la hipoteca que tiene que pagar por la vivienda.
Además pondría en serio riesgo el sistema financiero, de por sí muy castigado en esta crisis.
Dando por hecho que esta generalización de la dación en pago no es jurídicamente viable, la insolvencia fraudulenta es una anécdota en comparación con el drama que se está viviendo en miles de familias.
Y ahí es donde abogo por la retroactividad de la dación en pago (¿Puede ser retroactiva la dación en pago? ¿qué efectos tendría? ) a través de otras fórmulas como:
- La modificación del porcentaje del valor de la deuda por el que se adjudica la vivienda el banco, que conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil es del 60% para primera vivienda, y razonablemente se podría subir hasta el valor actual de la vivienda previa tasación (Excepción marciana a la prohibición del pacto comisorio) o hasta un porcentaje que bien podría acercarse a ese 100%. Cuanto más alto, menos deuda soportaría el desahuciado, y esta modificación no afecta al contrato y puede ser retroactiva en todos los casos.
- El fresh start, ( Fresh Start: perdón de deudas enconcurso de acreedores de persona física)o segunda oportunidad, a través del concurso de acreedores de persona física, que permite volver a la vida civil a estos deudores. También tendría carácter retroactivo en todos los casos
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Estas dos fórmulas suponen el control de la situación por un juez que evitaría un aluvión de insolvencias fraudulentas, y la total garantía para los deudores ( un claro ejemplo en El mito de Sísifo y la eterna condena del deudor )
También comenté en la entrevista que considero que al futuro hipotecado como consumidor se le debe dar opción de elegir si quiere acogerse en un futuro a la dación en pago y reflejarlo así en su contrato o mantener el actual sistema. Evidentemente, en el primer caso las condiciones de acceso al crédito serían más difíciles.
Todo esto no ha podido ser recogido en el artículo, pero nos da para una reflexión.
La postura de Miquel Samper Rodríguez, adjunto al presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) me parece muy interesante y la comparto como indiqué en otra entrada (Rebus sic stantibus, o como modificar la hipoteca del sobreendeudado ). Tratar igual a los que son iguales y diferente a los que son diferentes.
Es decir, retroactividad sí, pero no generalizada de cualquier forma y siempre bajo el control de legalidad de un juez.
Para leer más al respecto recomiendo el informe del Defensor del Pueblo titulado “Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo”
Es razonable lo que planteas. De hecho, se están aceptando daciones en pago por parte de las entidades financieras, pero siempre partiendo de unos condicionantes económicos que así lo aconsejen.
Lo que no se puede permitir, es una dación en pago indiscriminada, que fomente el impago en los prestatarios (lo digo por experiencia propia, que ya he conocido casos)
Entiendo que suene muy bien lo de la dación, que a algunos incluso les parezca novedoso, pero hay que ser conscientes de lo que conllevaría la regulación que solicita la PAH en el mercado hipotecario y por tanto, en el mercado inmobiliario